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TUTELA PENAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

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Tutela penal contra la violencia de género: Actual art. 153 del CP “ Los golpes recíprocos o el maltrato de obra que se puedan propinar en un desencuentro de la“pareja” debe ser visto como violencia machista” Acreditadas: - L a relación de pareja , que bien exista o que hubiere existido, aun sin convivencia, y - Que las agresiones se enmarcaron en el seno de una discusión surgida en el contexto de esa relación, por más excesiva o trivial que pudiera parecer en su origen, no existe razón legal  para dejar de aplicar el A rt. 153.1° del Código Penal. Así se pronunció el Tribunal Supremo y con éste se revive en la doctrina jurisprudencial, una polémica que lleva tiempo: se habían dado muchas sentencias judiciales donde y bajo los mismos supuestos, se inaplicaba automáticamente este precepto penal, si se estaba frente a pruebas materiales de golpes recíprocos entre el hombre y la mujer.  Me referiré al pronunciamiento de este alto tribunal, del 20 de diciembre 2