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Mostrando entradas de 2019

La orden de protección para las víctimas de violencia de género

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Medidas de protección integral: Instrumentos jurídicos  en el ordenamiento penal español.  No se puede negar que en materia de regulación normativa y protección contra la violencia de género, España lleva la delantera en Europa, al contar con una Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género (Ley 1/2004, de 28 de diciembre) ; pero también es de advertir, que es el país donde se presenta el índice más bajo de denuncias de las víctimas por violencia machista.   Es alarmante, pero los datos estadísticos determinan que el 70% de las mujeres asesinadas  en España por sus parejas o ex parejas, nunca denunciaron a su agresor (datos computados desde el 2003). Y es que a pesar del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en el Congreso español en diciembre de 2017, se sigue presentando una cifra alta de mujeres víctimas mortales que no han denunciado a sus parejas, aunque sí tengo que reconocer, conforme al último informe del Observatorio contra

Los Derechos humanos de las mujeres y la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad.

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Buscar la erradicación de la esterilización forzada es un reto  para la igualdad y el reconocimiento del derecho a la voluntad de la Mujer con discapacidad. Dentro de las responsabilidades que tenemos que asumir para erradicar la violencia contra la mujer, y el cumplimiento de los derechos humanos , hay algo que me preocupa y es el papel que juega el Derecho para la “igualdad jurídica” .   El conjunto de leyes que constituyen el ordenamiento jurídico, son elaboradas dentro de cada sistema democrático por el procedimiento parlamentario correspondiente, en una época en concreto y en un contexto social específico, determinándolas considerablemente en su contenido y alcance; que pueden ser con perspectiva de género e igualdad, o desde el machismo y el patriarcado.   Así, podemos contar con normas jurídicas rompedoras, liberales, que apuestan por una igualdad efectiva,   pero que se desafían en un mismo escenario jurídico con otros preceptos que protegen bienes jurídicos diferente

BEIJING+25 RETOS, CARENCIAS Y DESAFÍOS.

El pasado 28 de Septiembre, se realizó en Madrid el  CONGRESO INTERNACIONAL BEIJING +25, con el objetivo de hacer una evaluación de las estrategias desarrolladas por los países de la Unión Europea que se unieron a la Plataforma de Acción Beijing.  ONU Mujeres impulsa la revisión de los avances y desafíos, en torno a los derechos humanos de las mujeres.  Fue muy interesante, porque se permitió un debate público con la participación de la sociedad.  Aunque se vislumbraron dos partes, claramente segmentadas:  una,  la institucional, con la intervención de las embajadoras de países como Finlandia, Croacia, Alemania, entre otros, han informado sobre las acciones y políticas adoptadas por cada uno de estos países en materia de igualdad y violencia contra las mujeres durante 2014 a 2019; pero también,  la conferencia programada sobre el proceso de Beijing +25 y el ODS 5º para 2030,  sobre igualdad y empoderamiento de la mujer, que estuvo a cargo de la Directora de Política internaciona

SEXISMO Y COMPORTAMIENTOS SEXISTAS

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El Sexismo y los Comportamientos Sexistas: Principal obstáculo para el empoderamiento de la Mujer No más estereotipos de género  Así lo ha reconocido recientemente el Consejo de Europa.   El   Comité de Ministros de esta organización internacional, da un paso al frente en la lucha contra toda discriminación por razón de género; teniendo en cuenta además la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, incluido el Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible (“ Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas" ), el Consejo adoptó una Carta de Recomendaciones para todos los Estados miembros, que busca combatir el sexismo y garantizar una Europa libre de comportamientos sexistas y de cualquiera de sus manifestaciones. Conseguir la “igualdad de género” nos puede parecer un reto ambicioso; en   Europa es una estrategia trazada, a largo plazo, que ha   venido tomando fuerza en los últimos años, desde que se aceptara, por el prop

Cuánto sabes sobre el Acoso Sexual II parte.

II PARTE ACCIONES CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN EL LUGAR DE TRABAJO Conforme a lo explicado en la primera parte de este artículo, acentúo en la afirmación: La eliminación de las conductas de “acoso sexual y acoso por razón de sexo”, requieren que se modifiquen los patrones de relaciones de poder, desigual de mujeres y hombres ; y no solo en la sociedad en general, sino, primordialmente en el ámbito laboral.   Por una parte, entiendo que el permitirnos hablar de este tema   con nombres propios puede ser un indicador de que, vamos tomando conciencia y trabajando para ello.   Los roles que se están atribuyendo a las mujeres, en la actualidad,   están avanzando con una percepción de cambio urgente; pero por otra, se hace necesario llegar a todas las organizaciones empresariales para que sea efectivo ese cambio. Legalmente, tenemos mecanismos para erradicar el acoso sexual en el trabajo o la discriminación por razón de sexo.   En ese sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22