EXTRANJEROS EMPRENDEDORES EN ESPAÑA.





Como respuesta a lo planteado en el artículo anterior, tenemos  alguna de las medidas adoptadas en la  apuesta del gobierno español para contrarrestar la crisis:   Las ayudas para emprendedores, extranjeros entusiastas,  que quieran invertir en España.

 Recientemente se ha expedido una Ley (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), por la cual se facilita la movilidad internacional para  la inversión económica en España, facilitando la  entrada y permanencia.

Como han cambiado las cosas, mirad:   hace más de 10 años se tenía que luchar por una VISA para poder entrar y permanecer en  España,  fuera por  los motivos que fueran, o bien  por estudios o en la búsqueda de mejor calidad de vida.  Los trámites administrativos que se sumaban a la lista de  obstáculos con los que se tenía que enfrentar si se pensaba en venir a trabajar, eran innumerables.  
 Una década más tarde, se ha dado la vuelta a la tortilla y ahora,  en vez de saturarnos con leyes inflexibles,  se ha tenido que cambiar la perspectiva global,  ablandar y facilitar los procedimientos para crear un vivero de empresas, puestos de trabajo, posibilidades de inversión y crecimiento económico.  Tradicionalmente, la política de inmigración se había enfocado hacia la situación del mercado laboral.   Ahora corresponde ampliar dicho enfoque y tener en cuenta,  no sólo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país.
En síntesis, hay que atraer la inversión y el talento.   Para ello se ha previsto modificar a través de esta Ley 14/2013,  los procedimientos para la constitución de empresas, aplicable a cualquier persona física o  jurídica,   que apueste  por crear su propio puesto de trabajo y generar empleo.   El concepto de emprendedor se amplía por esta Ley 14/2013 ya comentada,  y define como emprendedor para todo el que vaya  a desarrollar o esté desarrollando una actividad económica productiva.   Así, se pretende que las medidas puedan beneficiar a todas las empresas.

Facilitación de la entrada y permanencia
En el Artículo 61 de la citada Ley, se regula sobre la Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
Los extranjeros,  no comunitarios, que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico,  en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.  En cada uno de estos supuestos, se podrá solicitar  un permiso de estancia o visa de residencia,  o bien una autorización.


Aspectos importantes para estos nuevos VISADOS.

1. Inversores extranjeros que deseen residir en España.   Para la concesión del  visado  “para inversores” o de autorización,  será necesario cumplir  algunos requisitos y acreditar,  en cada caso, suficiencia económica de no menos de 500.000 €., así como presentar  un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

2. Extranjeros emprendedores no comunitarios.   Podrán solicitar un visado o estancia para entrar y permanecer en España por un período de tiempo que podrá ser de hasta 3 meses,  en el caso de estancia,  ó no menos de un año de  duración para los visados,  con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.   La Ley entiende  como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y, para que surta tal efecto, debe contar con un informe favorable del órgano competente de la Administración. 

 Es relevante que para la valoración se tendrá en cuenta,  especialmente y con carácter prioritario,  la creación de puestos de trabajo en España.   Así mismo influiría en la valoración,  el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio, y la innovación u oportunidades de inversión,  que ofrezca el proyecto empresarial.

Los  visados tendrán validez mínima de un año y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero; tanto estos visados como las estancias,  serán expedidos por las Misiones diplomáticas y/o  Oficinas Consulares de España.

Por el contrario, para los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una “Autorización de residencia para inversores”, que tendrá validez en todo el territorio nacional por mínimo 2 años.   En el caso de inversores que soliciten una autorización,  deberán contar con un visado de residencia en vigor al momento de presentar la solicitud de autorización. 


Procedimientos administrativos:

El procedimiento para los  visados debe ser ágil,  es por eso que la ley establece de manera general que en el plazo de  10 días hábiles se deberá resolver la solicitud de visado.  

 Pero, en tratándose de autorizaciones de residencia,  se tramitan conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud,  de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.  En este caso, el inversor deberá demostrar entre otras muchas,  que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida, según sea el caso.
 La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas,  se efectúan por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
El plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo (Art. 76 y disposición adicional única de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

Estas medidas empezaron a surtir efecto a partir del 29 de septiembre.   Significa  que llevamos tan solo 4 meses, con siquiera resultados que se puedan medir.  No obstante,  no es  imprudencia afirmar que  lo que  se cala es un efecto paradójico:   no se reciben  extranjeros que quieran invertir, sino  españoles que emigran para invertir en Países de Latinoamérica con economías emergentes o para  países de la  Unión Europea donde se ofrecen ahora mejores posibilidades económicas.   La evaluación real podría hacerse en el 2015,  cuando  España repunte a un 2,00 % de crecimiento.


Gamboaldany
Febrero 5, 2014

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