EXTRANJEROS EMPRENDEDORES EN ESPAÑA.
Como respuesta a lo planteado en el artículo anterior, tenemos alguna de las medidas adoptadas en la apuesta del gobierno español para
contrarrestar la crisis: Las ayudas para emprendedores, extranjeros
entusiastas, que quieran invertir en
España.
Recientemente se ha
expedido una Ley (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización), por la cual se facilita la movilidad
internacional para la inversión económica
en España, facilitando la entrada y permanencia.
Como han cambiado las cosas,
mirad: hace más de 10 años se tenía que luchar por
una VISA para poder entrar y permanecer en España, fuera por los motivos que fueran, o bien por estudios o en la búsqueda de mejor calidad
de vida. Los trámites administrativos
que se sumaban a la lista de obstáculos con
los que se tenía que enfrentar si se pensaba en venir a trabajar, eran
innumerables.
Una década más tarde, se ha dado la vuelta a
la tortilla y ahora, en vez de
saturarnos con leyes inflexibles, se ha
tenido que cambiar la perspectiva global, ablandar y facilitar los procedimientos para
crear un vivero de empresas, puestos de trabajo, posibilidades de inversión y crecimiento
económico. Tradicionalmente,
la política de inmigración se había enfocado hacia la situación del mercado
laboral. Ahora corresponde ampliar dicho enfoque y
tener en cuenta, no sólo la situación
concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento
económico del país.
En síntesis, hay que atraer la inversión y el talento. Para ello se ha previsto modificar a través
de esta Ley 14/2013, los procedimientos
para la constitución de empresas, aplicable a cualquier persona física o jurídica,
que apueste por crear su propio puesto de trabajo y
generar empleo. El concepto de emprendedor se amplía por esta
Ley 14/2013 ya comentada, y define como emprendedor para todo el que vaya a desarrollar o esté desarrollando una
actividad económica productiva. Así, se
pretende que las medidas puedan beneficiar a todas las empresas.
Facilitación de la entrada y
permanencia
En el Artículo 61 de la citada Ley, se regula sobre la Entrada
y permanencia en España por razones de interés económico.
Los extranjeros, no
comunitarios, que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España
verán facilitada su entrada y
permanencia en territorio español por razones de interés económico, en aquellos supuestos en los que acrediten
ser:
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen
movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. En cada uno de estos supuestos, se podrá
solicitar un permiso de estancia o visa
de residencia, o bien una autorización.
Aspectos importantes para estos nuevos VISADOS.
1. Inversores extranjeros que deseen residir en España. Para la
concesión del visado “para
inversores” o de autorización, será necesario
cumplir algunos requisitos y acreditar, en cada caso, suficiencia económica de no
menos de 500.000 €., así como presentar un
proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado
y acreditado como de interés general.
2. Extranjeros emprendedores no comunitarios. Podrán
solicitar un visado o estancia para entrar y permanecer en España por un
período de tiempo que podrá ser de hasta 3 meses, en el caso de estancia, ó no menos de un año de duración para los visados, con el fin único o principal de llevar a cabo
los trámites previos para poder “desarrollar una actividad emprendedora”. La Ley entiende como
actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés
económico para España y, para que surta tal efecto, debe contar con un informe
favorable del órgano competente de la Administración.
Es relevante que
para la valoración se tendrá en cuenta, especialmente y con carácter prioritario, la creación de puestos de trabajo en España. Así mismo influiría en la valoración, el perfil profesional del solicitante, el plan
de negocio, y la innovación u oportunidades de inversión, que ofrezca el proyecto empresarial.
Los visados tendrán
validez mínima de un año y autorizarán la
residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de
identidad de extranjero; tanto estos visados como las estancias, serán expedidos por las Misiones diplomáticas
y/o Oficinas Consulares de España.
Por el contrario, para los inversores extranjeros que deseen residir en
España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una “Autorización de residencia para inversores”,
que tendrá validez en todo el territorio nacional por mínimo 2 años. En el
caso de inversores que soliciten una autorización, deberán contar con un visado de residencia en
vigor al momento de presentar la solicitud de autorización.
Procedimientos administrativos:
El procedimiento para los visados debe ser ágil, es por eso que la ley establece de manera
general que en el plazo de 10 días
hábiles se deberá resolver la solicitud de visado.
Pero, en tratándose de autorizaciones de residencia, se tramitan conforme a lo dispuesto en la
Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un
procedimiento único de solicitud, de un
permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y
trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un
conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen
legalmente en un Estado miembro. En este
caso, el inversor deberá demostrar entre otras muchas, que ha mantenido la inversión de un valor
igual o superior a la cantidad mínima requerida, según sea el caso.
La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas, se efectúan por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos,
contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a
la Dirección General de Migraciones.
El plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación de
la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá
estimada por silencio administrativo (Art. 76 y disposición adicional única
de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
Estas medidas empezaron a surtir efecto a partir del 29 de septiembre. Significa que llevamos tan solo 4 meses, con siquiera resultados que se puedan medir. No obstante, no es imprudencia afirmar que lo que se cala es un efecto paradójico: no se reciben extranjeros que quieran invertir, sino españoles que emigran para invertir en Países de Latinoamérica con economías emergentes o para países de la Unión Europea donde se ofrecen ahora mejores posibilidades económicas. La evaluación real podría hacerse en el 2015, cuando España repunte a un 2,00 % de crecimiento.
Gamboaldany
Febrero 5, 2014
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