LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
25 DE NOVIEMBRE
Imagen de la campaña ONU Mujeres 2024
NUEVOS DESAFÍOS EN DERECHOS HUMANOS
LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA
Según ONU Mujeres, los 16 Días de activismo son una oportunidad clave para renovar compromisos y exigir medidas concretas y rendición de cuentas a los responsables de la toma de decisiones.
La violencia de género es una violación de derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud, una de cada tres mujeres en el mundo (30%) ha sufrido alguna vez en su vida violencia física y/o sexual de un compañero sentimental o violencia sexual de otro hombre sin esa relación.
Hoy, 25 de noviembre, inicia un año más, los 16 días de activismo para reivindicar la igualdad y la no discriminación y, por supuesto, un grito unánime a la NO violencia contra las Mujeres y sus derechos fundamentales. Me uno a esta campaña y, mi manera de apoyar es con este articulo de opinión en el que me gustaría ayudar para la información sobre el tema, dar a conocer aspectos jurídicos y el concepto mismo de VG, así como, las diferentes manifestaciones, para luego describir algunas dificultades frente a los resultados que podemos constatar en el día a día.
Situación actual:
A la fecha, tenemos que lamentar 41 víctimas mortales, asesinadas por sus parejas o exparejas, en total 1.285, desde el 2003 (año desde el que se lleva la estadística), y 463 menores huérfanos desde el 2013. Además, la gravedad de esta lacra social está también en el saldo de niñas y niños asesinados por sus padres, en total 10 menores en lo que llevamos del 2024, 63 desde el 2013.
Desde la aprobación de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en estos veinte años desde su implementación, ha sido un largo trayecto con cambios normativos significativos que han marcado grandes avances, no sólo en el derecho penal, sino también en el derecho privado, en el orden laboral y de Seguridad Social, así como en el régimen fiscal, adoptando una metodología de transversalidad o perspectiva de género para crear condiciones de cambio que permitan avanzar en la equidad de hombres y mujeres en nuestro Estado de derecho.
En España, desde 1984 se empezaron a dar las primeras respuestas institucionales contra la Violencia de Género, pero sólo hasta el 2004 con dicha Ley Orgánica, que ha sido pionera en Europa, es que se vinieron a introducir acciones a escala de prevención y erradicación de esta violencia.
No obstante, con todos los acontecimientos de horror a nivel nacional por estas mujeres victimas mortales, casi a diario, la gran pregunta es ¿porqué sigue aumentando la violencia y las cifras de víctimas mortales?
Como bien señala ONU Mujeres, “La crisis de la VG es urgente; Cada 10 minutos, una mujer murió a manos de su pareja o de un familiar en 2023”.
I. Concepto de Violencia de Género.
Conforme se define por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1993, en la Declaración sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer, se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal.
Esta violencia puede darse en el ámbito de las parejas o ex- parejas, en el ámbito familiar, o en el Laboral y Social- Comunitario; en este último, quedan comprendidas las agresiones sexuales, el acoso sexual, la trata y explotación sexual de mujeres y niñas, la mutilación genital femenina o el riesgo de sufrirla.
¿Qué es el género?
A diferencia del concepto de sexo (que se refiere a las diferencias y características biológicas), tenemos que entender que el género es el conjunto de ideas, comportamientos y atribuciones que una sociedad en un tiempo y contexto específicos considera apropiados para cada sexo, es decir que estas formas varían de una cultura a otra y que se transforman con el tiempo.
El género impacta en la manera en que las personas construimos nuestra identidad y nos relacionamos con los demás.
II. Manifestaciones de la Violencia de Género.
Los tipos de violencia machista se pueden clasificar de diferentes maneras porque además de la diversidad, dependiendo del ámbito en el que ésta se produzca, puede ser diferente por su manifestación o efectos, en lo que podemos enumerar:
1. Violencia física
Es la más visible y a la que solemos referirnos de forma general cuando hablamos de violencia de género. Consideramos violencia física cualquier acto por el que se inflige un daño físico a la víctima a través de la agresión directa, ya sea de forma temporal o permanente.
El “solo fue una vez”, “me pidió perdón enseguida” o “fue un arrebato” lleva a que la situación se pueda repetir entrando en un círculo vicioso muy peligroso.
2. Violencia psicológica:
Comprende las humillaciones y ataques psicológicos que llevan a las víctimas a sentirse hundidas, minusvaloradas, caer en depresiones y estados de ansiedad. No siempre es fácil de detectar, porque puede manifestarse de forma directa, con insultos y vejaciones, o indirecta introduciendo en nuestro día a día conductas que desvalorizan a nuestra pareja.
3. Violencia sexual
Suele acompañarse de violencia física, pero esta concretamente se refiere a las situaciones en que una persona es forzada o coaccionada a realizar actividades de índole sexual en contra de su voluntad.
Dentro de la Violencia sexual, nos podemos encontrar con otros subtipos que se distinguen entre sí, y que tienen unas consecuencias jurídicas diferentes:
La agresión sexual, por ejemplo, comprende: aquellas conductas sexuales donde se utiliza la fuerza e intimidación.
La violación: comprende toda penetración por la vagina, el ano o la boca, usando la fuerza o la intimidación. También se considera violación la penetración con objetos. Cuando una mujer haya sido forzada a realizar estos actos, se considerará violación.
El acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (definición conforme lo prevé el art. 7.1 de la Ley O 3/2007, de 22 de marzo, Para la igualdad efectiva).
4. Violencia económica
La reconocemos porque se basa en reducir los recursos económicos a la pareja o la familia como medida de coacción e impedir que tenga sus propios medios para mantenerse.
5. Violencia patrimonial
Relacionada con la anterior, en este caso hablamos de la usurpación o destrucción de objetos, bienes y propiedades de la persona víctima de violencia con intención de dominarla o producirle un daño psicológico.
6. Violencia social
Mantener a una persona aislada de su familia, sus amigos e incluso se le aparte del trabajo causa un daño irreparable en la víctima, muy sutil pero permanente y que va minándola a nivel psicológico poco a poco.
7. Violencia vicaria
Este tipo de violencia es la que se ejerce precisamente usando a los hijos. La violencia vicaria se basa tanto en la agresión a los propios niños, como en las amenazas y el daño psicológico que esos padecen por la observación de la violencia de género entre sus progenitores.
Cada uno de estos tipos de violencia de género exigirá un abordaje diferente y un trabajo distinto con las víctimas.
III. Dificultades para denunciar la violencia de género en España.
Luego de precisar sobre el concepto y sus diferentes manifestaciones, quiero referirme a la denuncia de la víctima, como acción fundamental para impulsar el sistema policial y judicial.
A pesar de la insistencia de las autoridades en la necesidad de que las víctimas presenten denuncia para poner en marcha los recursos de intervención, no todas las mujeres dan ese paso, aunque cada vez son más las que lo hacen, según se reporta en los últimos informes del Consejo General del Poder Judicial.
En 2022 un 35% de las víctimas había denunciado previamente, pero en los primeros años, desde que hay estadísticas no se contabilizó ninguna denuncia previa (la serie comienza en 2003).
De hecho, según un “Estudio sobre el Tiempo que Tardan las Mujeres Víctimas de Violencia de Género en Verbalizar su Situación”, publicado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en 2019, las víctimas de violencia machista tardan ocho años y ocho meses de media en expresar su situación, ya sea solicitando apoyo y asesoramiento en un servicio especializado de atención a víctimas de violencia de género y/o denunciando formalmente dicha situación,
Según dicho estudio, esto puede atribuirse a varios factores, como puede ser el miedo a la reacción del agresor, mientras que también puede ser la creencia de la mujer en que podían resolver el problema solas o, también algo más grave y es el que no se reconocen como víctimas o que aseguran sentirse culpables y responsables de la situación, y en último lugar, mencionaremos el sentimiento de pena por el agresor o la justificación de sus actos.
Otras circunstancias que también suman a la hora de valorar la situación, es la falta de recursos ya que muchas dependen económicamente de su agresor; la edad también influye (reaccionan antes las mujeres de menos de 35 años, y más tarde las mayores de 65), la maternidad o no (denuncian antes las que no tienen hijos) o el nivel de formación (tardan menos las mujeres con estudios universitarios).
Estas variables, ofrecen pistas claras para mejorar las estrategias contra la violencia machista y divulgar más y mejor los recursos de apoyo existentes y los procedimientos judiciales.
Según el informe citado, muchas víctimas tardaron más en denunciar porque pensaban "que no me podrían ayudar" (15%), porque no sabían "dónde ni cómo pedir ayuda" (21%) o por simple "miedo y desconocimiento al proceso judicial" (19%). Como ejemplo positivo para insistir en la concienciación social, el 27% decidió pedir ayuda gracias al "apoyo de una persona del entorno" que la animó a hacerlo.
Aumento en el 2024 de las denuncias en VG:
Según el informe del Segundo Trimestre de 2024, publicado por el Observatorio contra la Violencia doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, se incoaron para el segundo trimestre de 2024, 50.536 denuncias, el 4,79% más que en el segundo trimestre del 2023 que fueron 48.227 (A partir de 2015 se ha clarificado el concepto de denuncia presentada por la víctima y parte de lesiones, indicando que la información se refiere a los recibidos directamente en los órganos judiciales).
En cuanto a las ordenes de protección solicitadas por las víctimas, en cambio, estas han disminuido muy ligeramente (-2), con relación al segundo trimestre de 2023. En el 2024, se han solicitado 10.604 ordenes de protección hasta la finalización del segundo trimestre.
Resoluciones judiciales en Violencia de Género:
Considerando el conjunto de sentencias en primera instancia (tanto los procesos por delito en los juzgados de violencia contra la mujer, como los procesos abreviados en los juzgados de lo penal, y los procedimientos abreviados, sumarios y de jurado en las audiencias provinciales) el porcentaje de condenatorias tiene una ligera disminución respecto al mismo trimestre del año anterior (Fuente: informe Trimestral sobre Violencia de Género, 1º Trimestre 2024, Observatorio contra la Violencia doméstica y de género, CGPJ).
Conclusión:
Aunque haya aumentado ligeramente el número de denuncias que se incoan por las propias víctimas, con relación a años anteriores, uno de los grandes retos pendientes sigue siendo el que las mujeres y su entorno socio familiar tengan confianza en la legislación y las medidas contra la violencia machista. Y para ello es clave demostrar su eficacia y que las denuncias sirvan para algo, que los procesos se resuelvan de manera más rápida y que se obtengan resoluciones judiciales con perspectiva de género.
En todo caso, los datos confirman que quedan aún muchas barreras por superar y muchos protocolos y procedimientos por mejorar, así como, también implementar una perspectiva de género por parte de todos los operadores jurídicos.
Esto último, lo expongo como piedra angular necesaria para unos resultados más óptimos que den mejor respuesta a la equidad y preservación de DDHH.
Para saber más consultar:
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