DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO

MUJER   e    IGUALDAD

¿Existe igualdad de trato entre mujeres y hombres?


Estamos en pleno S XXI, a puertas de conmemorar un año más el día Internacional de la Mujer Trabajadora el 8 de marzo, y aún tenemos que seguir escuchando declaraciones espeluznantes o denuncias por hechos “supuestos” de discriminación hacia la mujer y un trato de desigualdad.

Aunque cueste mucho creerlo y se esté trabajado arduamente pro defensa de  la mujer, con planes estratégicos por organismos tan reconocidos como el Instituto de la mujer, lo cierto es que, la discriminación por razón de género permanece en nuestro pequeño mundo.  La realidad nos revela que desde la incondicional defensa del derecho a la igualdad, que hiciera en 1936 la Abogada Clara Campoamor, este derecho fundamental se viene persiguiendo y proclamando, pero aún requiere más compromiso institucional y social;  el desafío por el hecho de ser trabajadoras y madres o por una condición personal que nos pone en notoria “desventaja”, es un grito a voces.  
  
Hoy mismo se escuchaba en un medio de comunicación, la denuncia abierta de una mujer de Barcelona que tenía un amplio currículo y aptitudes profesionales para el puesto de trabajo ofertado, pero que por su condición personal y aspecto físico de “sobre peso”, le fue rechazada su solicitud de trabajo.  Y como si este ejemplo fuera poco, en el mismo día, un eurodiputado en un debate ante toda la Euro cámara hacía manifestaciones de desprecio y con una clara discriminación hacia la condición de mujer en el Parlamento,  al mismo tiempo que una representante por el Partido Socialista, reivindicaba con gran ahínco los derechos de las mujeres que en esa Institución ocupan un escaño.   

 Segura estoy,  que si seguimos buscando en hemeroteca  habría más de un hecho similar, para los que nos harían falta dedos de las manos,  que se sumarían a la estela de humo que envuelve hoy el mercado laboral de la mujer, en procesos de  selección de personal donde se compite hombre-mujer por un mismo puesto de trabajo, pero con marcada diferencia salarial.  Increíble parece pero este tópico persiste en quedarse en nuestra sociedad.   Muy a pesar,  de los esfuerzos de actores sociales y poderes públicos en erradicarlo y de la protección jurídica en nuestra sociedad, el machismo y la discriminación siguen siendo caballito de batalla.   Convencida estuve que era un lastre con el que se tenía que luchar con más severidad en América latina y,  muy equivocada estaba.  

 En España, por citar un ejemplo de Europa,  se conocen con mucha frecuencia las consecuencias graves de este estigma, no sólo en violencia de género, sino también,  en materia del mercado laboral;  sólo basta revisar los índices del paro y analizar por colectivos, cuanto es el porcentaje de mujeres que aún esperan una oportunidad laboral o cuántas han tenido que rechazar un puesto de trabajo por no poder conciliar su vida laboral y familiar, o no garantizarle las mismas condiciones de trabajo frente a otro, eso sin citar aquellas mujeres que por ser mayores de 45 años han perdido la confianza de encontrar un espacio laboral para su progresión profesional.

Son muchos los supuestos de discriminación, aunque el Art. 14 de la Constitución española de 1978,  prevé la “igualdad” como un derecho constitucional, y reza: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.  Y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina “el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres”, que  supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, e introduce acciones para garantizarla.

En este sentido, las disposiciones vigentes permiten que cualquier persona pueda acudir a  los tribunales para la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución.

Es muy importante entonces, que se conozcan estos fundamentos legales, la viabilidad de defenderlos y el deber de cumplirlos,  con un criterio claro y abierto, sin miedo para seguir reivindicándolos.  Igual, seguiremos necesitando la fuerza de quienes hayan pasado por una discriminación directa o indirecta, por una vulneración a sus derechos, para que se denuncien ante los organismos competentes y se muestre a la  luz pública cualquier supuesto que enturbie un estadio de igualdad de oportunidades.  

 Según el Artículo 11º de esa Ley Orgánica 3 /2007, se pueden emprender acciones positivas  con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad y,  los poderes públicos tienen la obligación de dictar  medidas específicas en favor de las mujeres,  para corregir situaciones indiscutibles de desigualdad respecto de los hombres. Haciendo uso de cualquier herramienta legal para el respeto de este derecho natural y fundamental para la dignidad humana que es el de igualdad de oportunidades, es lo que permitirá avanzar en este objetivo.   

Quitarnos la venda frente a cualquier hecho que creamos, pone en desventaja a la mujer,  y  reivindicar en los estamentos públicos y en la empresa privada el derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, ayudará en  el empoderamiento de la mujer para la defensa de este derecho; pero no olvidemos que es una tarea aun sin concluir.


Elaborado el 2 de marzo de 2017.

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