Derechos de las Mujeres Victimas de VG



DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Hoy día Internacional contra la violencia de Género, deseo publicar esta nota orientativa sobre los derechos con los que se cuenta en  el ordenamiento español para hacer frente a  la situación de discriminación, desigualdad y violencia que está cobrando más víctimas y menores asesinados o huérfanos.  
  

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece una serie de garantías de  derechos para todas las mujeres víctimas, sin importar su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.   
 
El objeto propio de la citada Ley, es actuar contra la violencia que se ejerza sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, y establecer medidas de protección integral cuya finalidad sea prevenir, sancionar y erradicar esta violencia,  y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los sujetos a su tutela, todos víctimas de violencia.

Antes de hablar de ese pack de derechos para las víctimas, es importante aclarar qué actos  quedan incluidos dentro del ámbito de esta Ley.  La violencia de género a que se refiere esta Ley Orgánica, comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Dicho esto, en el contexto legislativo se articulan tres grandes bloques de Derechos: 1º. Derechos a la información, a  la Asistencia social y a la asistencia jurídica gratuita.  2º.  Derechos laborales y de prestaciones a la seguridad social.  3º. Derechos Económicos.   Estos garantizarían el  hacer reales y efectivos los derechos constitucionales de toda víctima de violencia de género,  que se ven amenazados y vulnerados, como son el de la integridad física y moral, derecho a la libertad y a la seguridad y derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. 

1. Derecho a la Información, a la asistencia social y a la asistencia Jurídica gratuita:
   a) Se contempla que las mujeres víctimas tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones públicas.  Se pueden acudir a los Ayuntamientos, donde recibirá la información correspondiente, dependiendo del lugar donde resida la víctima.  Además de su ayuntamiento, también se cuenta con  Centros gubernativos y organismos de igualdad,  donde también se orienta respecto a  los programas  de sensibilización o de asistencia social, el  Instituto de la Mujer, y ONG´S  que se dedican a prevenir y asistir en esta materia, entre otras.
b) En cuanto al Derecho a la asistencia social integral, desde que quedó recogido en esta Ley orgánica, se han implementado y cada día más acciones para los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y de acogida de la mujer víctima de violencia.  La atención a la que obliga la ley,  es multidisciplinar, e implica atención psicológica, apoyo social, apoyo educativo a la unidad familiar, apoyo a la formación e inserción laboral y conlleva una colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con los Jueces de Violencia, los servicios sanitarios y las Instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, en cada ámbito geográfico.  Aunque ahora mismo estas acciones dependan de cada Comunidad Autónoma donde se resida y el presupuesto que cada una tenga aprobado para ello,  lo que sí es cierto es que se están implementando en muchas Comunidades  y cada día hay más voluntad política al respecto. 
La LO. 1/2004, prevé también que tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales, los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida.  Esto supone, que los servicios sociales deben contar con personal específicamente orientado a atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a estos menores vulnerables  que vivan en entornos familiares donde exista esta violencia. 
c)  De la asistencia jurídica.   Dentro de ese gran bloque, y a donde quería llegar, es que las Víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia que se padezca.  Este derecho asiste también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, y en todo caso, se garantiza la defensa jurídica de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten. 

2.  Derechos Laborales y prestaciones a la Seguridad social: 
La trabajadora que sufra violencia de género, tendrá derecho a la reducción de jornada o a la reordenación de su tiempo de trabajo u opcional la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral pero con reserva del puesto y/o a la extinción del contrato de trabajo.  Otro avance garantista es que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se consideran justificadas, cuando así lo certifiquen los servicios sociales de atención o de salud, según sea el caso.
Otro punto a resaltar y que favorece a la mujer trabajadora autónoma o por cuenta propia, es que si tienen que cesar en su actividad por hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis (6) meses, que les son considerados como de cotización efectiva.

3. Derechos económicos de ayudas sociales:
  Cuando la víctima de violencia de género carezca de rentas superiores al 75 % del SMI, recibirán una ayuda económica. El importe de esta ayuda es financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y serán concedidas por las Administraciones competentes, y será el equivalente al de seis (6) meses de subsidio por desempleo.  Y en el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, como por ejemplo un hijo a cargo, su importe podrá alcanzar el de un período de 18 meses.
Además en el marco del plan de empleo, se incluyen programas de acción específicos para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.

En otra publicación haré  referencia sólo en lo que respecta a las acciones judiciales.

Norma Constanza Gamboa.

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