Derechos de las Mujeres Victimas de VG
DERECHOS
DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece una serie de garantías de derechos para todas las mujeres víctimas, sin importar su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El
objeto propio de la citada Ley, es actuar contra la violencia que se ejerza
sobre éstas por parte de quienes sean o
hayan sido cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia, y establecer medidas de protección integral cuya finalidad
sea prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los
sujetos a su tutela, todos víctimas de violencia.
Antes
de hablar de ese pack de derechos para las víctimas, es importante aclarar qué
actos quedan incluidos dentro del ámbito
de esta Ley. La violencia de género a
que se refiere esta Ley Orgánica, comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las
amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Dicho
esto, en el contexto legislativo se articulan tres grandes bloques de Derechos:
1º. Derechos
a la información, a la Asistencia
social y a la asistencia jurídica gratuita.
2º. Derechos laborales y de
prestaciones a la seguridad social. 3º.
Derechos Económicos. Estos garantizarían el hacer reales y efectivos los derechos
constitucionales de toda víctima de violencia de género, que se ven amenazados y vulnerados, como son
el de la integridad física y moral, derecho a la libertad y a la seguridad y derecho
a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
1. Derecho a la Información, a la asistencia social y a la asistencia Jurídica gratuita:
a) Se contempla que las mujeres víctimas tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones públicas. Se pueden acudir a los Ayuntamientos, donde recibirá la información correspondiente, dependiendo del lugar donde resida la víctima. Además de su ayuntamiento, también se cuenta con Centros gubernativos y organismos de igualdad, donde también se orienta respecto a los programas de sensibilización o de asistencia social, el Instituto de la Mujer, y ONG´S que se dedican a prevenir y asistir en esta materia, entre otras.
a) Se contempla que las mujeres víctimas tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones públicas. Se pueden acudir a los Ayuntamientos, donde recibirá la información correspondiente, dependiendo del lugar donde resida la víctima. Además de su ayuntamiento, también se cuenta con Centros gubernativos y organismos de igualdad, donde también se orienta respecto a los programas de sensibilización o de asistencia social, el Instituto de la Mujer, y ONG´S que se dedican a prevenir y asistir en esta materia, entre otras.
b) En
cuanto al Derecho a la asistencia social
integral, desde que quedó recogido en esta Ley orgánica, se han implementado
y cada día más acciones para los servicios sociales de atención, de emergencia,
de apoyo y de acogida de la mujer víctima de violencia. La atención a la que obliga la ley, es multidisciplinar, e implica atención
psicológica, apoyo social, apoyo educativo a la unidad familiar, apoyo a la
formación e inserción laboral y conlleva una colaboración de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad con los Jueces de Violencia, los servicios sanitarios y
las Instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, en
cada ámbito geográfico. Aunque ahora
mismo estas acciones dependan de cada Comunidad Autónoma donde se resida y el
presupuesto que cada una tenga aprobado para ello, lo que sí es cierto es que se están
implementando en muchas Comunidades y
cada día hay más voluntad política al respecto.
La LO. 1/2004, prevé también que tendrán derecho a la asistencia social integral a
través de estos servicios sociales, los menores que se
encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona
agredida. Esto supone, que los servicios
sociales deben contar con personal específicamente orientado a atender a los
menores, con el fin de prevenir y evitar situaciones que puedan comportar daños
psíquicos y físicos a estos menores vulnerables
que vivan en entornos familiares donde exista esta violencia.
c) De la asistencia jurídica. Dentro
de ese gran bloque, y a donde quería llegar, es que las Víctimas de
violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito
en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por
abogado y procurador en todos los procesos
y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la
violencia que se padezca. Este derecho
asiste también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, y
en todo caso, se garantiza la defensa jurídica de forma inmediata a todas
las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
2. Derechos Laborales y prestaciones a
la Seguridad social:
La trabajadora que sufra violencia de género, tendrá derecho a
la reducción de jornada o a la reordenación de su tiempo de trabajo u opcional
la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la
relación laboral pero con reserva del puesto y/o a la extinción del contrato de
trabajo. Otro avance garantista es que
las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, motivadas por la situación
física o psicológica derivada de la violencia de género, se consideran
justificadas, cuando así lo certifiquen los servicios sociales de atención o de
salud, según sea el caso.
Otro punto a resaltar y que favorece
a la mujer trabajadora autónoma o por cuenta propia, es que si tienen que cesar en su
actividad por hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de
seis (6) meses, que les son considerados como de cotización efectiva.
3. Derechos económicos de ayudas sociales:
Cuando la víctima de violencia de género carezca de rentas superiores al 75 % del SMI, recibirán una ayuda económica. El importe de esta ayuda es financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y serán concedidas por las Administraciones competentes, y será el equivalente al de seis (6) meses de subsidio por desempleo. Y en el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, como por ejemplo un hijo a cargo, su importe podrá alcanzar el de un período de 18 meses.
3. Derechos económicos de ayudas sociales:
Cuando la víctima de violencia de género carezca de rentas superiores al 75 % del SMI, recibirán una ayuda económica. El importe de esta ayuda es financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y serán concedidas por las Administraciones competentes, y será el equivalente al de seis (6) meses de subsidio por desempleo. Y en el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, como por ejemplo un hijo a cargo, su importe podrá alcanzar el de un período de 18 meses.
Además en el marco del plan de
empleo, se incluyen programas de acción específicos para las víctimas de
violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
En otra publicación haré referencia sólo en lo que respecta a las
acciones judiciales.
Norma Constanza Gamboa.
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