Violencia contra la mujer: Nuevas medidas urgentes.


Jueves, 23 de agosto de 2018
Violencia contra la mujer: Nuevas medidas urgentes.


En lo que llevamos a día de hoy,  la cifra asciende ya a 27 mujeres asesinadas en manos de sus parejas o ex-parejas, la mayoría de ellas no habían denunciado con anterioridad la violencia y el maltrato.

 El pasado 4 de agosto se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, con la intención de tener respuestas inmediatas frente a la erradicación de estos hechos que atacan directamente derechos fundamentales,  como la vida e integridad tanto física, psicológica como  moral de las víctimas.  Podría ser un primer paso para su desarrollo. 

Quiero hacer una breve explicación sobre los contenidos de estas medidas dictadas por el Gobierno de España, y que considero, desde ya, esperanzadoras en la lucha contra la violencia de género; deseo que de una manera sencilla y llana se entiendan y puedan servir en una eventual aplicación práctica. 

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, tantas veces mencionada y que tiene por objeto actuar contra la violencia de género, en sus trece años de vigencia, ha incorporado tres modificaciones introducidas, respectivamente, por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, relativa a la disposición adicional primera sobre pensiones de orfandad; por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativa al artículo 20.1 sobre asistencia jurídica gratuita, y por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia relativa a los artículos 1.2, 61.2, 65 y 66, en relación con hijos e hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o guarda y custodia de las víctimas de violencia de género.

A pesar de estos ajustes normativos, la operatividad de la ley se había quedado corta;  se pedía a gritos la voluntad política y el compromiso de todos los estamentos, tanto locales, autonómicos como nacionales; como consecuencia de los muchos movimientos sociales, las ONG’S comprometidas en la causa,  Comisiones especiales de estudio y con  todos los actores implicados,   se logró por fin el “Pacto de Estado” firmado en septiembre de 2017,  del que también ya he hablado en otra ocasión en este mismo Blog y en el que no me voy a detener más que para resaltar,  que ese acuerdo de Estado es el que ha servido de fundamento  a este tan sonado Real Decreto-ley 9/2018, de medidas urgentes, dictado por el Ejecutivo en respuesta a lo acordado. 

De esta manera, la presente reforma introducida por el Real decreto-ley,  tiene por objeto fortalecer la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia,  a todas las víctimas de violencia de género, a través de la modificación de los artículos 20 y 23 de la Ley Orgánica 1/2004, específicamente en lo que toca: a la asistencia gratuita y a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

1.             El artículo 20 de la Ley Orgánica de Violencia de Género, tal como está redactado, contiene herramientas destinadas a garantizar la participación de la víctima en estos procedimientos:
a)             El asesoramiento jurídico gratuito,  en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.
b)             La Defensa y representación gratuita de Abogado y Procurador, en todos los procesos penales que se siguieran por violencia de género y en todos los procedimientos administrativos que tuvieran causa directa o indirecta en estos hechos. Y en todos los casos, la defensa jurídica gratuita y especializada para las víctimas que lo soliciten.

El real decreto-ley,  considera como motivo de medida urgente,  el mejorar la participación de la víctima y la necesidad en que se denuncien los hechos de maltrato, que es imperativo.  Con relación a este Art. 20, se introducen entonces tres nuevas medidas; la primera,  reformando su apartado 4º.  y añadiendo un apartado 5º., estableciendo que los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación de letrado de oficio en  los procedimientos que se sigan por violencia de género, para reforzar la asistencia jurídica de las víctimas, tal y como exige el Pacto de Estado, contemplando no solamente que los Colegios de Abogados, sino también los de Procuradores, adopten las medidas necesarias para la designación urgente de letrados y procuradores,  de oficio,  en los procedimientos que se sigan por violencia de género, que aseguren su inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas.
 La segunda,  añadiendo un nuevo apartado 6º.   referente a la habilitación legal del Letrado de la víctima, a fin de que éste pueda ostentar su representación procesal hasta la personación de la víctima en el procedimiento.
 Esto tendrá que ajustarse, con la tercera medida agregada por el real decreto-ley  en un nuevo apartado 7º,  con el objeto de permitir a la víctima personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.

2.             El artículo 23 de la citada L0 1/2004,  es también objeto de modificación,  con una doble finalidad.  Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto.  Se permitirá  el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados.

3.             Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 27.  Se ha tenido en consideración que una de las principales razones por las que las víctimas no denuncian es su situación económica,  lo que incide para que la víctima no rompa ese círculo de violencia.   Por ello, en relación a las ayudas reguladas en el artículo 27 de la Ley de Violencia de género,  en el real decreto-ley, se ha previsto la compatibilidad de estas ayudas con otras de carácter autonómico o local que las víctimas puedan percibir, con efectos inmediatos desde la entrada en vigencia del real decreto-ley.

4.             En  este abanico de estrategias dictadas en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, era una necesidad apremiante el que se adoptaran  las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pudiera llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, y se pusieran a andar todos las acciones necesarias por parte de los ayuntamientos, ya que es la instancia más cercana a la ciudadanía.  Estas competencias pasaran a hacer parte de las materias de competencias propias de los municipios que se prevén  en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
En armonía con lo anterior, y como complemento necesario para la efectividad de las medidas, la Ley de los Presupuestos Generales del Estado 2018, incluye cuantías específicas para las entidades locales, con la finalidad de implementar las herramientas necesarias contra la violencia de género.  Lo que la hace una normativa esperanzadora para los que creemos en las medidas preventivas de la violencia en pro de la igualdad de género. 
Como disposición final, también se modifica el Art. 156 del Código Civil, pero este será materia de otro artículo del blog.  En esta ocasión,  quiero resaltar los aspectos de procedimiento que tocan directamente a la LO 1 /2004.  

Por último, decir que,  aunque a día de hoy hayan saltado  muchas  críticas y resistencias a estas medidas urgentes,  tanto por los que están a favor de las mismas como por aquellos que no lo están, lejos de debatir sobre las formalidades jurídicas, es mi opinión y me quedo con lo positivo, que  estas medidas proporcionan  instrumentos para cumplir con  la tarea de combatir la desigualdad y la violencia de género, dándose respuestas a unas necesidades reales que nos impone el momento.




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