Violencia contra la mujer: Nuevas medidas urgentes.
Jueves,
23 de agosto de 2018
Violencia
contra la mujer: Nuevas medidas urgentes.
En lo que llevamos a dÃa de hoy, la cifra asciende ya a 27 mujeres asesinadas en manos de sus parejas o ex-parejas, la mayorÃa de ellas no habÃan denunciado con anterioridad la violencia y el maltrato.
El
pasado 4 de agosto se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3
de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la
violencia de género, con la intención de tener respuestas
inmediatas frente a la erradicación de estos hechos que atacan directamente
derechos fundamentales, como la vida e
integridad tanto fÃsica, psicológica como
moral de las vÃctimas. PodrÃa ser
un primer paso para su desarrollo.
Quiero hacer una breve explicación
sobre los contenidos de estas medidas dictadas por el Gobierno de España, y que
considero, desde ya, esperanzadoras en la lucha contra la violencia de género;
deseo que de una manera sencilla y llana se entiendan y puedan servir en una eventual
aplicación práctica.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, tantas
veces mencionada y que tiene por objeto actuar contra la violencia de género, en
sus trece años de vigencia, ha incorporado tres modificaciones introducidas,
respectivamente, por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social, relativa a la disposición adicional primera
sobre pensiones de orfandad; por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de
reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativa al
artÃculo 20.1 sobre asistencia jurÃdica gratuita, y por la Ley Orgánica 8/2015, de
22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia relativa a los artÃculos 1.2, 61.2, 65 y 66, en relación con hijos
e hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o guarda y custodia de las vÃctimas
de violencia de género.
A pesar de estos ajustes normativos, la
operatividad de la ley se habÃa quedado corta; se pedÃa a gritos la voluntad polÃtica y el
compromiso de todos los estamentos, tanto locales, autonómicos como nacionales;
como consecuencia de los muchos movimientos sociales, las ONG’S comprometidas
en la causa, Comisiones especiales de
estudio y con todos los actores
implicados, se logró por fin el “Pacto de Estado” firmado en septiembre de 2017, del que también ya he hablado en otra ocasión
en este mismo Blog y en el que no me voy a detener más que para resaltar, que ese acuerdo de Estado es el que ha servido
de fundamento a este tan sonado Real Decreto-ley
9/2018, de medidas urgentes, dictado por el Ejecutivo en respuesta a lo
acordado.
De esta manera, la presente reforma
introducida por el Real decreto-ley, tiene por objeto fortalecer
la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, y a los recursos
de asistencia, a todas las vÃctimas de
violencia de género, a través de la modificación de los artÃculos 20 y 23 de la Ley Orgánica 1/2004, especÃficamente en lo que toca: a la asistencia gratuita y a la
acreditación de las situaciones de violencia de género.
1.
El
artÃculo 20 de la
Ley Orgánica de Violencia de Género,
tal como está redactado, contiene herramientas destinadas a garantizar la
participación de la vÃctima en estos procedimientos:
a)
El asesoramiento jurÃdico gratuito, en el momento inmediatamente previo a la
interposición de la denuncia.
b)
La Defensa y representación gratuita de
Abogado y Procurador, en todos los procesos penales que se siguieran por
violencia de género y en todos los procedimientos administrativos que tuvieran causa
directa o indirecta en estos hechos. Y en todos los casos, la defensa jurÃdica gratuita y especializada
para las vÃctimas que lo soliciten.
El
real decreto-ley, considera como motivo de medida urgente, el mejorar la participación de la vÃctima y la
necesidad en que se denuncien los hechos de maltrato, que es imperativo. Con relación a este Art. 20, se introducen entonces tres nuevas medidas; la primera, reformando su apartado 4º. y añadiendo un apartado 5º., estableciendo que los
Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación de
letrado de oficio en los procedimientos
que se sigan por violencia de género, para reforzar la asistencia jurÃdica de
las vÃctimas, tal y como exige el Pacto de Estado, contemplando no solamente
que los Colegios de Abogados, sino también los de Procuradores, adopten las
medidas necesarias para la designación urgente de letrados y procuradores, de
oficio, en los procedimientos que se
sigan por violencia de género, que aseguren su inmediata presencia para
la defensa y representación de las vÃctimas.
La
segunda, añadiendo un nuevo apartado 6º. referente
a la habilitación legal del Letrado
de la vÃctima, a fin de que éste pueda ostentar su representación procesal hasta
la personación de la vÃctima en el procedimiento.
Esto tendrá que ajustarse, con la tercera
medida agregada por el real decreto-ley en un nuevo apartado 7º, con el objeto
de permitir a la vÃctima personarse como acusación particular en cualquier fase
del procedimiento.
2.
El artÃculo 23 de la citada L0 1/2004,
es también objeto de modificación, con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los tÃtulos
judiciales habilitantes para acreditar la condición de vÃctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer
otros tÃtulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay
denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto. Se permitirá
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de que la demandante es vÃctima de violencia de género. También podrán
acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los
servicios sociales, de los servicios especializados.
3.
Se modifican los apartados 2 y 5 del artÃculo 27.
Se ha tenido en consideración que una de las principales razones por las
que las vÃctimas no denuncian es su situación económica, lo que incide para que la vÃctima no rompa ese
cÃrculo de violencia. Por ello, en relación a las ayudas reguladas
en el artÃculo 27 de la Ley de Violencia
de género, en el real decreto-ley,
se ha previsto la compatibilidad de estas ayudas con otras de carácter autonómico
o local que las vÃctimas puedan percibir, con efectos inmediatos desde la
entrada en vigencia del real decreto-ley.
4.
En este abanico de estrategias dictadas en el
marco del Pacto de Estado contra la
violencia de género, era una necesidad apremiante el que se adoptaran las modificaciones legales oportunas para que
la Administración local pudiera llevar a cabo actuaciones en la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres, asà como contra la violencia de género, y se
pusieran a andar todos las acciones necesarias por parte de los ayuntamientos,
ya que es la instancia más cercana a la ciudadanÃa. Estas competencias pasaran a hacer parte de
las materias de competencias propias de los municipios que se prevén en la Ley reguladora de las Bases del Régimen
Local (Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local).
En armonÃa con lo anterior, y como
complemento necesario para la efectividad de las medidas, la Ley de los Presupuestos
Generales del Estado 2018, incluye cuantÃas especÃficas para las entidades
locales, con la finalidad de implementar las herramientas necesarias contra la
violencia de género. Lo que la hace una
normativa esperanzadora para los que creemos en las medidas preventivas de la
violencia en pro de la igualdad de género.
Como
disposición final, también se modifica el Art. 156 del Código
Civil, pero este será materia de otro artÃculo del blog. En esta ocasión, quiero resaltar los aspectos de procedimiento
que tocan directamente a la LO 1 /2004.
Por
último, decir que, aunque a dÃa de hoy hayan
saltado muchas crÃticas y resistencias a estas medidas urgentes, tanto por los que están a favor de las mismas
como por aquellos que no lo están, lejos de debatir sobre las formalidades
jurÃdicas, es mi opinión y me quedo con lo positivo, que estas medidas proporcionan instrumentos para cumplir con la tarea de combatir la desigualdad y la
violencia de género, dándose respuestas a unas necesidades reales que nos
impone el momento.
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