Los Derechos humanos de las mujeres y la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad.

Buscar la erradicación de la esterilización forzada es un reto  para la igualdad y el reconocimiento del derecho a la voluntad de la Mujer con discapacidad.


Dentro de las responsabilidades que tenemos que asumir para erradicar la violencia contra la mujer, y el cumplimiento de los derechos humanos, hay algo que me preocupa y es el papel que juega el Derecho para la “igualdad jurídica”.  El conjunto de leyes que constituyen el ordenamiento jurídico, son elaboradas dentro de cada sistema democrático por el procedimiento parlamentario correspondiente, en una época en concreto y en un contexto social específico, determinándolas considerablemente en su contenido y alcance; que pueden ser con perspectiva de género e igualdad, o desde el machismo y el patriarcado.  Así, podemos contar con normas jurídicas rompedoras, liberales, que apuestan por una igualdad efectiva,  pero que se desafían en un mismo escenario jurídico con otros preceptos que protegen bienes jurídicos diferentes  y que requieren una actualización jurídica.

En la actualidad, creo que no se salvaría ningún ordenamiento jurídico de algún país; cito como ejemplo España, que en materia de violencia de género, lleva la delantera y avanza como pionera en Europa, con una Ley sobre medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1 /2004).  Pero, también es cierto,  podemos encontrarnos con más de una ley, en cualquier otra disciplina del derecho o de otro ámbito autonómico o territorial, que haya podido quedar obsoleta, de cara a la perspectiva de género o como es el caso que nos ocupa, a la inclusión de libertades e igualdad de la ciudadanía con discapacidad, que es de lo que va a tratar este artículo.

Recordemos que existe una Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, que fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por 160 Estados. El objetivo de ese protocolo internacional es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad y promover el respeto a su dignidad.  Para velar su cumplimiento se  creó el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad;  en España está el Comité Español de representantes de personas con discapacidad CERMI.

El CERMI es la plataforma de representación, que tiene entre otras finalidades, el seguimiento de las acciones y el velar por el cumplimiento del Tratado.   Tal como lo afirmaba el Delegado de CERMI estatal, D. Jesús Martín Blanco en un entrevista, “más de 3,8 millones de hombres y mujeres y sus familias, conscientes de su situación como grupo social desfavorecido, deciden unirse, a través de las organizaciones en las que se agrupan, para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía, en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de la sociedad”.

Importante decir, que desde el 3 de mayo de 2008, fecha de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, lo previsto en la misma, debe formar parte del ordenamiento jurídico interno español y, las normas de derechos fundamentales ya tendrían que incluir el concepto de discapacidad; así es que se han incluido estos conceptos y términos en distintas reformas, como la del código penal (Art. 156, que se modificó con la Ley 1/2015) y los Tribunales han tenido que resolver casos concretos, donde hay un claro conflicto: de un derecho fundamental y otros bienes jurídicos protegidos;  o como también es el caso del artículo 763, de la Ley de enjuiciamiento civil LEC, que mantiene el internamiento no voluntario por razón de tras-torno mental, pero que pone en peligro la libertad, la seguridad y la integridad de las personas con discapacidad psicosocial.  

Ahora bien, a fin de poner estas prácticas en la mira de la legalidad o replantear su aplicación por las anomalías, la discriminación o vulneración de derechos humanos, tenemos que reconocer que cada vez son más frecuentes las denuncias y exigencias de la sociedad civil; recientemente se ha declarado por la propia plataforma CERMI, cómo las mujeres y niñas con discapacidad son víctimas de formas agravadas de discriminación. Se aduce con mucha razón, que el artículo 156 del Código Penal prevé la esterilización de mujeres con discapacidad, sin su consentimiento, en caso de incapacitación con el objetivo de salvaguardar “su mayor interés”, pero esta disposición,  prevé esa posibilidad en el caso de personas que “de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento”.  La modificación que se realizó en 2015, corrigió el término (antes hablaba de ‘incapaces’) y restringió su aplicación a solo“supuestos excepcionales en los que se produzca un grave conflicto de bienes jurídicos protegidos”.

Pero este apaño legislativo no ha sido suficiente. Al parecer, según se denuncia por CERMI:“se está ejerciendo maltrato y violencia institucional contra las mujeres con discapacidad intelectual”; al hablarse de derechos sexuales y reproductivos, las asociaciones de mujeres discapacitadas denuncian que las esterilizaciones forzosas son una violación de los derechos humanos de las mujeres con discapacidad; se evidencia que la imposición de la ligadura de trompas “por su mayor interés”, es una realidad especialmente habitual en mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial.

Quiere decir, y tal como se afirma por el Comité de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), a las mujeres con discapacidad se les niega más su capacidad jurídica que a los hombres con discapacidad y, someterlas a la esterilización forzada,  es una de las razones más motivadoras de las familias para que soliciten su incapacitación; en este caso, se estaría dando aplicación a lo preceptuado por el art. 156 del Código Penal, y la esterilización la autorizaría un juez o jueza, contando con el dictamen de dos especialistas y del Ministerio Fiscal.  Pero,  paradójicamente es el mismo Convenio Internacional el que señala el "derecho de las personas discapacitadas a formar una familia", a tener relaciones sexuales, a tener hijos y a mantener su capacidad reproductiva, etc.

 Por lo que la nota de España, con relación a la igualdad y demás derechos humanos de las personas discapacitadas, es de un suspenso y pasa con ésta asignatura pendiente.  Si revisamos el informe de la Convención Internacional, que se facilita en la guía de uso para operadores jurídicos 2019 elaborada por CERMI, entre las vulneraciones detectadas, destaca el que las mujeres y niñas con discapacidad están sistemáticamente en peor situación que los varones con discapacidad y, como más negativo aún,  la situación de las víctimas de violencia de género con discapacidad; también se recalca en la falta de incidencia de la Convención en las legislaciones autonómicas; y por último,  la desatención por parte de España de las  recomendaciones del Comité de la ONU que vigila el cumplimiento del Tratado.

En conclusión:

Las prácticas de esterilización, concebidas desde el interés paternalista (por el propio bien de las mujeres discapacitadas), para prevenir cualquier resquicio de desigualdad o violencia contra la mujer discapacitada, consiguen precisamente el efecto contrario, cuando son aplicadas o interpretadas por los operadores jurídicos; el uso y aplicación por parte de fiscales, abogadas y abogados, juezas y jueces y otros agentes implicados en el tráfico jurídico, presentan sus dos contrasentidos: 1º-desconocen premisas importantes de los derechos fundamentales relacionadas con la autonomía y la dignidad. 2º- También desecha la voluntad de las mujeres en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

Por lo que es urgente acercarlos, a todos los operadores jurídicos, a la CDPD, y a su Protocolo  para que el compendio de derechos y libertades que recoge su articulado se garantice y se reconozcan en su plenitud.

Para más información consultar  fuentes:



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