Avance jurisprudencial: La dispensa a declarar en juicio, no aplicará cuando sea la Víctima


LA VICTIMA EN VIOLENCIA DE GÉNERO COMO DENUNCIANTE Y TESTIGO

La denunciante en Violencia Machista, puede declarar libremente y se le debe garantizar la protección necesaria

En estos tiempos se ha discutido mucho si la víctima de violencia machista, debe declarar contra el agresor dentro de un juicio oral, o, si por el contrario, se puede acoger al derecho de la dispensa legal como testigo de esos hechos investigados como delito; en este último evento, se ha puesto en tela de juicio si esa opción es conveniente o no, sobre todo en supuestos en donde la víctima de violencia de género es la propia denunciante y ejerce su derecho como acusación particular, toda vez que la finalidad de una protección integral ofrecida en la Ley Orgánica 1/2004 (de medidas de protección contra la Violencia de género),  choca con este principio general.  

A primera vista, las interpretaciones al Art. 416 de la LECRim, generan polémica en el mundo de los operadores jurídicos, encontrándonos con un abanico de opiniones ricas en matices; podemos hallar desde las posiciones que dan mucho valor al  alcance y la finalidad de la norma penal consistente en solucionar el “conflicto moral” que se desata por la colisión de  intereses cuando se tiene que declarar contra un familiar; otras meramente formalistas que se asientan en la condición personal del testigo al momento de la declaración para preservar sin desviarse la prevalencia de la “solidaridad que le une al testigo con el acusado”; hasta aquellas opiniones que llegan a poner en duda la finalidad de la figura  y sugieren la reforma de ese texto penal .

Lo  que está claro, es que la aplicación de la figura de la dispensa en materia de Violencia de Género (en adelante VG), ha generado muchas dificultades fundadas, en algunos casos, en que la víctima se ha acogido a esa  dispensa para prescindir de su obligación a declarar contra su ex marido, habiéndole denunciado previamente, ocasionando unos  efectos adversos para la propia víctima, y propiciando muchísimos sobreseimientos o sentencias absolutorias por el vacío probatorio que esto produce, favoreciendo al presunto agresor.  Además, no es un secreto que la víctima puede verse en un escenario de presión, amenazas o coacción por parte del presunto maltratador, para que se preste a sus intereses y, de esta forma, se libere de una declaración perjudicial en el juicio.

Justificación legal de la dispensa a declarar:

 Para empezar, la fórmula jurídica llamada “dispensa a la obligación de declarar” es materia del derecho constitucional, con fundamento en el mismo Art. 24.2  de la Constitución, que consagra principalmente la tutela judicial efectiva, y entre éstas garantías prevé la exención a declarar, aunque también hay que decirlo, entregó su configuración al legislador.

En el orden penal, la Ley de enjuiciamiento criminal (en adelante LECrim), con vigencia anterior al precepto constitucional, desde 1882 regula este derecho. Y en el Cap.V, conforme a la nueva redacción dada por la última reforma (Ley O 5/2015), incluye el principio general de la obligatoriedad a declarar, para todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, al mismo tiempo que también señala la dispensa para algunos casos (excepciones); y es aquí en donde empieza el debate respecto a su interpretación.

 La cuestión no es, si la obligación general del citado Art. 416- LECrim, o la del Art. 261 (Ibídem) relacionada con la obligación a declarar o a denunciar respectivamente, pero que por la condición de familiar excluye o no a la víctima pareja o ex pareja del procesado, porque es claro que se encuentra dentro de esa clasificación de parientes que contemplan estos artículos para otorgarles el derecho a no declarar frente a un llamamiento judicial; Sino que el galimatías se forma cuando la testigo víctima, que ha sido denunciante de unos hechos presuntamente delictivos, que se ha personado como acusación particular y al ser informada de sus derechos como víctima renunció tácitamente a la dispensa, pero que al abandonar con el tiempo su calidad de parte, pretenda acogerse a su derecho como testigo.  Sería procedente acogerse al derecho de no declarar contra su ex marido o ex pareja? Es evidente que solo los preceptos penales no resuelven el asunto.

En tanto, apelamos a la doctrina jurisprudencial y constitucional, aunque sobre este particular se encontraran divididas las posturas y ha tenido que ir matizando las tesis a través de estos 3 últimos años. 

Evolución doctrinal de los Tribunales:

Para la doctrina jurisprudencial, la dispensa establece una fórmula jurídica de escape, que libera al “testigo- pariente” de la obligación de colaboración con los órganos jurisdiccionales llamados a investigar un hecho punible.  El alcance del texto legal y la razón de la interpretación van dirigidos a amparar la resolución del conflicto por parte del testigo pariente, y es ahí donde, en criterio del Tribunal Supremo se encuentra su verdadero fundamento, con lo que su aplicación no puede ir más allá y ha mantenido una tesis más finalista.

 Pero frente a las diferentes corrientes existentes con relación a la interpretación y específicamente de la fórmula del derecho a no declarar en los procedimientos de violencia de género, se ha querido zanjar el debate unificando la jurisprudencia; El Tribunal Supremo hace un amplio análisis de la problemática y remite en algunos argumentos a fundamentos ya expuestos en sentencias anteriores, pero innovando en posiciones que valen la pena rescatar, por su defensa a la protección de la víctima frente al fundamento de la dispensa legal.

La evolución marcada por un primer Acuerdo del Pleno, no jurisdiccional, de la Sala 2ª del TS, de fecha 24 de abril de 2013, fue un primer paso en la doctrina para buscar una interpretación uniforme, explicando en ese momento dos excepciones a la obligación de declarar del testigo, muy necesarias en ese momento para mermar el vacío interpretativo en cuanto a la aplicación en tratándose de la mujer víctima de malos tratos, denunciante y personada como acusación particular;  pero a su vez abría posibilidades en otros trechos fangosos.

También cuenta como precedente,  lo argumentado posteriormente por ese mismo Tribunal en Sentencia del 14 de julio de 2015,  donde se matiza el alcance de las excepciones previstas en ese primer Acuerdo, declarando que: “tampoco opera la dispensa en el caso de que la perjudicada hubiese ejercido la acusación particular en cualquier momento del procedimiento, aunque ya no lo estuviera ejercitando en el momento que pretende acogerse a la referida dispensa”

Más adelante, hubo otro pequeño avance sumándose a los anteriores, STS 557/2016 de 23 de junio; en esta jurisprudencia se hace expresa mención a lo argumentado con anterioridad por el Tribunal Constitucional (STC 94/2010), que apunta a que no se puede conceder tal derecho, a quien sea al mismo tiempo víctima del delito.

 El Constitucional, se había pronunciado en el sentido de negar la aplicación de la exención, argumentando la falta de sentido de la dispensa cuando es la mujer- la promotora- en el caso- de la acusación contra su marido, habiéndose personado en la causa como acusación particular, manteniendo que se debe interpretar conforme al fundamento y finalidad de la figura y no desde un desproporcionado formalismo (ver en STC 94/2010).

Puntos sobresalientes de la  STS-2493/2020 :

En esta última sentencia (STS 2493/2020, del 10 de julio), no se ha dudado en poner a salvo la garantía de una declaración libre por parte de la Víctima de VG y a que el Estado le garantice su protección como Víctima, pretendiendo alejarla de las amenazas y/o de la coacción a la que puede verse expuesta si le dejáramos definir a su voluntad un estatus como testigo.

             Establece el alcance de la figura de la dispensa para aquellas victimas que han ostentado su posición de acusación particular en la causa, y que ha dejado dicha posición de parte, pero que siguen siendo testigos de su propia agresión.  Dentro de los argumentos esbozados por la última jurisprudencia sobre este tema, mencionaremos cinco principales, a tener en cuenta para justificar el derecho a declarar libremente por la Víctima en juicio de VG:

1.           El derecho a no declarar, es incompatible con la posición de la denunciante como víctima de los hechos.  Máxime en los casos de VG, en donde la mujer denuncia inicialmente a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sobre unos hechos que revisten carácter del delito.

2.                       Con el ejercicio de la acusación particular de la perjudicada, decae el derecho de dispensa.  La persona denunciante que se constituye en acusación particular, no ostenta la facultad de dispensa, su estatuto tiene que ser el mismo al abandonar tal posición, porque no renace un derecho que había sido renunciado  (en este aspecto se remite expresamente a lo ya aducido en Sentencia 449/2015 del 14 de julio).   

3.           Sí la víctima ha denunciado a su agresor, es porque ya no hay espacio para que se produzca una colisión de intereses por el vínculo familiar y de solidaridad que les unía, por lo que la figura del Art. 416.1 LECrim se quedaría sin su fundamento. 

4.           Al testigo víctima, no se le puede exponer a ser coaccionado en su actuación posterior,  siendo libre a declarar sobre los hechos que sufre como testigo. 

5.           Al tratarse de una excepción, el Art. Art. 416.1 LECrim debe ser interpretado restrictivamente, y  únicamente es aceptable en los casos que fundamentan tal dispensa.

No olvidemos que la razón de la interpretación del artículo comentado,  va dirigida a amparar la resolución del “conflicto moral” que se desata para el testigo familiar, pero que para el caso de la propia víctima ese conflicto ha quedado resuelto con anterioridad, desde el momento que ésta decide denunciar. Por lo que consideramos que con estos 5 puntos queda bastante claro para los operadores jurídicos, que la víctima de violencia de género, denunciante-en previas- y parte perjudicada, no podría hacer uso, en fase de juicio oral,  de su derecho a no declarar como testigo contra su presunto agresor sobre unos malos tratos sufridos en su persona y/o de sus hijos/as, salvándola así de la exposición a una presión innecesaria.

Para ver más consulte las Sentencias en:


 Norma Constanza Gamboa

Abogada

gamboaldany@hotmail.com


 

 

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