La Violencia de Género en las Mujeres y Niñas con discapacidad


Otra forma de discriminación invisibilizada 

Toda “violencia contra la mujer "conlleva una forma de discriminación y una violación grave de derechos humanos, arraigada en las relaciones estructurales de desigualdad entre el hombre y la mujer, que de manera indiscutible genera sufrimientos indecibles e intolerables, arrasando vidas humanas y/o dejando a mujeres, a niñas y niños con dolor en todos los países del mundo.

Partiendo de esta afirmación, pongamos el foco en la situación específica que sufren las mujeres y niñas con discapacidad, quienes sufren una violencia doble y se enfrentan a tasas más elevadas de violencia de género, sexual, de pareja y doméstica, no solo en comparación con otras mujeres, sino, que también experimentan niveles de violencia más altos que los hombres con discapacidad.

Con el objetivo de visibilizar su situación y algunas respuestas que se han venido incluyendo en la solución, pero que tampoco llegan a ser suficientes en este desafío, quiero referirme a estos aspectos.

1.      Conceptualización de la Violencia de Género:

En primer lugar, revisemos como se define la “violencia por razón de género” contra las mujeres. Según el Convenio del Consejo de Europa, sobre prevención y lucha de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de ahora en adelante nos referiremos al Convenio de Estambul que es como se conoce, la precisa como: la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.  

Partiendo de este concepto, añadiremos el agravante con relación a las personas con discapacidad, quienes corren un mayor riesgo de sufrir violencia, pero en particular, las mujeres y niñas, ya no solo en comparación con otras mujeres se enfrentan a tasas más elevadas de violencia de género, sexual, de pareja y doméstica, sin entrar a establecer el tipo o grado de discapacidad, sino, que también experimentan niveles de violencia más altos que los hombres con discapacidad.

Todo esto, sin contar con que las mujeres con discapacidad a menudo son objeto de discriminación por motivos de género y/o discapacidad, pero también por otros motivos. 

2.      Herramientas Legales Vinculantes:

Tal como se ha reconocido por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (órgano de Expertos que supervisa la aplicación de la Convención que lleva el mismo nombre),  las leyes y políticas internacionales y nacionales sobre la discapacidad han desatendido históricamente aspectos relacionados con las mujeres y las niñas con discapacidad;  solo a partir de los 80’s, es que se han venido introduciendo cambios graduales en las legislaciones, aunque  queda mucho por hacer.

No olvidemos que España fue pionera en una Ley integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,  pero esta ley no incluye el concepto amplio de “violencia contra la mujer” y sus múltiples formas, que sí viene a ofrecer el Convenio de Estambul, adoptado posteriormente (en 2011); ésta Ley Orgánica limita el ámbito de la violencia de género a la pareja o expareja, aunque también tenemos que decir, que para el caso de mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, en esta Ley de Medidas de Protección se hace una especial referencia (en el Art. 18º) para que tengan garantizado el “derecho a la información”.  

De igual forma, tenemos que hacer referencia al RD Legislativo1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, que conmina a las AAPP a proteger de manera singularmente intensa a las personas que sufran múltiple discriminación, como a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género.

Revisando otros instrumentos de índole internacional, tenemos que referirnos a La Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por 186 países; en España fue ratificada en 1983 y se ha convertido en el instrumento legal clave para la defensa de los Derechos Humanos de las mujeres. Pero, es la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer, de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 20 diciembre 1993, la que se convirtió en el instrumento internacional más importante porque abordó de forma explícita en su Art. 1º la "violencia contra la mujer".

  Posteriormente, se realizó la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, 13 de diciembre 2006. Texto fundamental, porque en su preámbulo se hace un reconocimiento expreso de un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono, malos tratos  o explotación al que las mujeres y niñas con discapacidad suelen estar expuestas, es decir, por primera vez se plantean las múltiples formas de discriminación a que están sujetas las mujeres y niñas con discapacidad, y se conmina a los Estados a adoptar medidas para que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.

 Esta Convención marcó un antes y un después, como respuesta al reconocimiento pleno de la discriminación, pero solo fue hasta la Observación general núm. 3 (2016) del Comité sobre las personas con Discapacidad, donde se viene a determinar claramente para los Estados el cómo hacerlo, cómo adoptar las medidas positivas de protección para las mujeres y niñas con discapacidad, con el objeto de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos.

Y, para cerrar este bloque, volveremos al Convenio de Estambul, de 2011, ya mencionado (se insertó en el ordenamiento jurídico español en 2014); resaltando que su objetivo fue proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir y eliminar la violencia contra éstas y la violencia doméstica; Con este Convenio, se obligó a todos los Estados parte a que, de forma periódica, se recojan datos, creando además el Comité de Expertos en la lucha contra la violencia para velar por su aplicación (en lo sucesivo El GREVIO).

3.      Situación de la violencia en mujeres con discapacidad

Como lo hemos venido anunciando, las mujeres con discapacidad, corren mayor riesgo de sufrir violencia, explotación y abuso, en comparación con otras mujeres,  y es que además la violencia que puede llegar a enfrentar, ésta no solo es interpersonal, sino que también puede ser  institucional y/o estructural. Se exponen a la explotación y/o abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Muy a pesar que la Declaración y la  Plataforma de Acción de Beijing+25, ha venido incluyendo en las agendas acciones positivas, dentro de los compromisos adoptados y sus objetivos estratégicos para prevenir la violencia, una fundamental, relativa a “Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer”, aún queda mucho por hacer.

Se han venido incluyendo, en el seno de algunas legislaciones, el caso de España en la Ley de Medidas de Protección integral, LO 1/2004, ya comentada, donde se prevé que se les garantice el derecho a la información, pero esa ley necesita medidas que la implementen o desarrollen.  Así es que plataformas y organizaciones no gubernamentales siguen denunciando la necesidad de elaborar planes de acción nacionales para la protección de las mujeres y niñas con discapacidad contra toda forma de violencia, así como el adaptar los planes existentes a la nueva realidad que se plantea ante el Covid-19.

Pensemos en la importancia, que toda la información sobre el acceso a recursos que se tengan establecidos en los Planes contra la violencia de género, de apoyo y protección, debe ser “accesible y comprensible”. Se hace imprescindible, que  el acceso a los recursos destinados para las mujeres víctimas de violencia y toda la asistencia jurídica y social debe estar asequible a todas las mujeres sin exclusión.

Si revisamos la Macroencuesta del 2019, realizada por el Ministerio de Igualdad en España,  se registran datos sobre la violencia de las mujeres con discapacidad acreditada frente a las mujeres sin discapacidad o que no la tenía acreditada, obteniéndose resultados de interés para valorar la violencia tanto física y/o sexual, como psicológica (incluyéndose la emocional, el control, el miedo, la económica) en la pareja y fuera de ella. 

La  prevalencia de la violencia en la pareja a lo largo de la vida entre las mujeres con discapacidad acreditada, es mayor que en las mujeres sin discapacidad acreditada en todos los casos; así el 20,7% de las mujeres con discapacidad ha sufrido violencia física o sexual de alguna pareja (actual o pasada), frente al 13,8% de las que no la tienen.

A la vista de estos datos estadísticos sobre la situación de las mujeres con discapacidad que son víctimas de violencia de género, queda clara la doble discriminación que siguen soportando las mujeres con discapacidad, además de enfrentar una múltiple violencia, porque hay que tener presente que existen otras formas de violencia en el marco institucional y estructural. Además de las agresiones sexuales, la trata con fines de explotación sexual, y la mutilación genital femenina, las mujeres con discapacidad, de manera muy especial, se enfrentan a la práctica de esterilizaciones y abortos forzosos.

Ahora bien, si la pandemia de COVID-19 es una amenaza mundial para todos y todas en esta sociedad, no olvidemos que las personas con discapacidad se ven impactadas de manera desproporcionada, debido a las barreras actitudinales del entorno e institucionales que se reproducen en la respuesta a esta pandemia,  enfrentándose a desigualdades aún mayores en el acceso a la atención de la salud.

4.      Respuestas a la Violencia de Género en mujeres con discapacidad:

Como respuestas y acciones positivas para hacer frente a la prevención en violencia de género en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad, algunas instituciones gubernamentales y organizaciones NG,  se han interesado en los últimos años en adecuar los protocolos de atención a víctimas, a la condición especial de las mujeres con discapacidad.  

De esta manera contamos en España con algunos Planes de atención personalizada para las víctimas de Violencia de Género con pautas de atención a mujeres con discapacidad, deteniéndose en cada discapacidad, permitiendo con ello recursos concretos para cada una, dependiendo si es auditiva, visual, psíquica, así como cuando conlleve una enfermedad mental (implantado en la Comunidad Autónoma de Murcia y País Vasco).

Estos tan solo son ejemplos que se podrían utilizar como referencia en otros Planes de actuación o protocolos de atención y demás programas nacionales y/o sectoriales, pero que tampoco solucionaría en la generalidad, y mientras tanto, aún persiste la discriminación y las dificultades añadidas al drama que sufren estas mujeres y niñas cuando son víctimas de violencia de género.

Conclusiones:

-A pesar de los avances obtenidos en los últimos años, este tipo de discriminación sigue representando un problema grave y alarmante.

 -Las medidas que se adopten para combatir la violencia de género, deben estar también encaminadas a mejorar la situación de las mujeres con discapacidad durante toda su vida.

-Se requieren políticas públicas que incluyan y vinculen a las mujeres con discapacidad, porque deben hacer parte de todo el proceso de cambio contra la no discriminación. 

-Se les debe garantizar que las medidas y planes que se implementen llegue a todas las mujeres, esto es, que sea "accesible" a todas.

-Frente a la magnitud del problema los programas implementados hasta hoy, y que han tenido en cuenta las peculiaridades que representan las mujeres con discapacidad como sector diverso y complejo, no dejan de ser escasos y territorializados.

Si quieres consultar:

 Macroencuesta 2019, del Ministerio de Igualdad- Observatorio contra la Violencia de Género

Declaración y la  Plataforma de Acción de Beijing+25

Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad

Convenio de Estambul 

Observatorio de violencia, Fundación Mujeres, #25N


Gamboaldany@hotmail.com

Norma Constanza Gamboa 

www.derechoeigualdad.com

 

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