¿SABE USTED EN QUÉ CONSISTE LA VIOLENCIA VICARIA?


Un Machismo a máximo extremo

Según Marisa Kohan: “utilizar a los hijos para infligir dolor y control hacia las madres es una de las formas más extremas y brutales que adopta la violencia de género”.

Con ocasión de algunos casos que han saltado recientemente a la luz pública, como el del hombre que ha desaparecido con sus hijas en Tenerife (España), tras amenazar a la madre con no volver a ver a sus hijas, me ha parecido importante que entendamos qué es la violencia vicaria y cómo reconocer aquellos casos en los que se ejerce y puede pasar desapercibida; frente a estos supuestos de violencia de género, también nos convendría entender su relación con el maltrato institucional y como se enfrentará a partir de la vigencia de la nueva Ley orgánica de protección a la infancia y la adolescencia, aprobada hoy en  el Congreso de los Diputados.

Para comenzar abordaremos conceptos sobre lo que significa esta violencia, para luego pasar a un enfoque jurídico sobre cómo afrontarlo.

1.       Marco conceptual:

Psicólogas- expertas en violencia de género- nos dan elementos importantes para definir la violencia vicaria como una violencia instrumental, que consiste en utilizar a los hijos e hijas para hace daño a la madre o a la expareja. Es una violencia muy dolorosa; el dolor que inflige es extremo porque durará toda la vida (así la explicaba la Psicóloga Marisol Rojas Fernández, para el Público).

Sonia Vaccaro- Psicóloga Clínica- acuñó el término, hace más de 10 años, definiéndola como “aquella que utiliza a los hijos para herir y maltratar a las mujeres”… Es una violencia secundaria a la víctima principal que es la madre, que es en realidad a quién se quiere dañar, añade.

Según la propia autora, la idea surgió viendo a madres a las que arrancaban a sus hijos acusándolas del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), algo que seguimos viendo a día de hoy. Se hace un cambio de custodia a favor de un padre maltratador, que es rechazado por los hijos. Esto se convierte en otro instrumento ofrecido al hombre para que pueda seguir maltratándola (configurándose lo que llamamos la violencia institucional).

2.       Marco Jurídico:

1). La Ley Orgánica 1 /2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, significó un cambio importante en el abordaje de la violencia de género, definiéndola como aquella que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo y, estableció un plus penal cuando era el hombre el quien la ejercía en contra de su pareja o expareja, por obedecer a una discriminación estructural.

2).  El Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014,  en el Art. 3º,  establece que por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

3). El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, incluyó medidas en todos los ámbitos, resultado de intensas negociaciones Parlamentarias. Este Pacto implica a todos los ámbitos de la sociedad y contiene 214 medidas del Congreso de los Diputados y 267 medidas del Senado.

Nos referiremos, para el caso que nos concierne en este ocasión, a la Medida 139/228, relacionada con  la APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004 en casos de Violencia “POR INTERPÓSITA PERSONA”. Con esta medida se reconoce por primera vez en un texto legal este tipo de violencia.

Esta Medida se refiere a hacer extensivos los apoyos psicosociales y derechos laborales, las prestaciones de la Seguridad Social, así como los derechos económicos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004,  a quienes hayan padecido violencia vicaria o violencia “por interpósita persona”

4). La nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que fue aprobada hoy, pretende combatir la violencia sobre la infancia desde una perspectiva integral, incidiendo en la prevención, la socialización y la educación; se relaciona con los compromisos y metas del Pacto de Estado contra la VG, así como de la Agenda 2030;  introduce muchísimas novedades y modificaciones legislativas de gran envergadura, no solo en materia penal y civil, sino también en materia penitenciaria, de protección jurídica del menor, asistencia jurídica y muchos otros ámbitos, al igual que introduce nuevos temas como el de las TIC (Tecnologías de la información y comunicación) y en violencia digital.

3.       Medidas de protección:

Explicado como ha quedado el marco conceptual y  jurídico, podemos afirmar que hay herramientas legales suficientes para combatir este tipo de violencia, y ahora más con la entrada en vigor de la nueva Ley orgánica sobre la infancia; empezando con la Ley Integral de medidas de protección, aprobada desde el 2004, y luego con el Pacto de Estado en 2017 que estableció las medidas institucionales para amparar frente a esta violencia, se puede afirmar que está configurada y reconocida dentro de una forma de violencia de género.

  No obstante, lo que se necesita y confió en que la nueva normativa lo consiga, es que se elimine cualquier tipo de velo sobre la dimensión institucional que conlleva la propia violencia; la violencia institucional invisible ha venido facilitando la vulneración de derechos para las propias víctimas, generando una doble victimización.

 Digamos que la nueva LO de Protección Integral a la infancia, de fecha de hoy 20 de mayo, marcará un antes y un después en materia de Violencia sobre la infancia, ya no solo por las amplias y cuidadosas reformas legislativas que introduce, después de más de 11 años de espera, sino, porque en cierta forma pretende abolir cualquier irrupción institucional (o Violencia contra los menores), facilitando la tarea a los/as  Juezas, Fiscales y demás operadores jurídicos que intervienen.

 Y en este punto, destaco lo relacionado con el derecho de las víctimas a ser escuchadas, que será una de las modificaciones importantes a tener en cuenta, a partir de la vigencia de esta nueva Ley:

En los últimos tiempos, cada vez es más frecuente encontrarnos en procedimientos de violencia de género o de divorcios contenciosos, en donde se entrega la custodia al maltratador, o en los que no se les restringen las visitas de cada dos semanas, o se le arranca las/los hijos a la madre por no haberse escuchado los menores, o cuando se da más valor a unos argumentos o planteamientos contra la madre por presunta manipulación psicológica de los/as hijas (que según Sonia Vaccaro se enmarca en este contexto de Violencia Vicaria); en estos eventos la victima principal siempre es la madre. 

El nuevo texto dispone que se tomaran las medidas para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico, que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental (SAP), puedan ser tomados en consideración. Lo que se venía esperando a gritos aunque no debemos ni podemos confundir el SAP con la Violencia Vicaria; lo que se pretende eliminar, es la aplicación en causas judiciales en los que se aporte una argumentación anticientífica de manipulación psicológica hacia los/as menores. Pero, la Violencia que se ejerza sobre los o las hijas para controlar a la madre, persistirá si le damos esa posibilidad; por lo que hay estar muy atentos con los protocolos y las medidas de protección que se soliciten.

4.       Fundamento de la violencia institucional: 

Al hablar de violencia contra las mujeres, todavía nos falta visibilizar que estamos ante una vulneración de Derechos Humanos de los que el Estado también puede ser directamente autor, por acción o por omisión y en consecuencia tener una responsabilidad. Tenemos que reconocer que el  Estado es capaz de cometer formas de violencia, no solo porque sus agentes realicen actos de violencia física, psíquica, sexual, sino también por la responsabilidad que el Estado tiene en la prevención, sanción y erradicación de estas violencias.

Si la responsabilidad de los Estados no tuviera implicaciones en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, la violencia institucional no estaría reconocida y recogida internacionalmente, como sí lo está en numerosas Leyes e instrumentos Jurídicos. En 1993, la Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer, de la Asamblea General de Naciones Unidas, declaró que una de las formas de violencia física, sexual o psicológica era aquella perpetrada por el Estado. En 1996, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Belém Do Pará, define la Violencia Institucional y dedica un capítulo entero a los Deberes del Estado.

Por otro lado, a nivel europeo, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, conocido como Convenio de Estambul y al que ya hemos hecho referencia, ha reconocido la dimensión institucional de la violencia de género y la obligación de los Estados de indemnizar a las mujeres.

Que no quede ninguna duda, en que es deber de los Estados el asegurar que las autoridades, los funcionarios y las Instituciones estatales, así como los actores que actúan en nombre de éste, se comporten de acuerdo con esta obligación; Y tiene la obligación de tomar las medidas legislativas para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos cometidos por actores no estatales.

Conclusión:

Razones no nos faltan para argumentar y perseguir indemnizaciones y reparaciones del daño, en casos en los que ha fallado el sistema judicial o donde se permite la violencia vicaria hacia las mujeres y se les ha propiciado un maltrato institucional; no son aislados los juicios en los que se denuncia una violencia de género o unos abusos del padre a los/as hijas, siendo el propio Estado el que les entrega los menores al presunto maltratador; o donde se permite la retirada de la patria potestad a las madres o se les priva de ver a sus hijos/as hasta que se resuelva sobre el fondo del asunto, transcurriendo así varios años y sufriendo esa violencia institucional.

Los casos expresados para entender esta figura, además de ser anti-naturales son antijurídicos.  Por eso, este artículo tiene el objetivo de visibilizar la otra cara de la información que recibimos. Las mujeres víctimas de violencia machista, también tienen que afrontar, en muchas ocasiones, una violencia secundaria ejercida por el propio Estado que permite que además de las agresiones físicas, psicológicas, económicas o sexuales, también tomen forma las represalias del maltratador llevadas al punto más extremo de la violencia; en este caso la violencia se ejerce sobre sus hijos/as, utilizándolas/os como moneda de cambio para lograr mantener el control sobre la mujer.

Si quieres saber más sobre la violencia vicaria consultar en:

https://www.publico.es/entrevistas/sonia-vaccaro-ley-infancia-no-impedira-ninos-sigan-expuestos-violencia-vicaria.html

https://www.publico.es/sociedad/violencia-vicaria-organizaciones-feministas-exigen-reparacion-dano-inmediata-violencia-vicaria-maltrato-institucional.html

 

Norma Constanza Gamboa

     Abogada

www.derechoeigualdad.com


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