EL CARÁCTER INTERNACIONAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO NUEVO AMBITO DELICTIVO EN LA UE
El pasado 16 de septiembre se ha aprobado una Resolución[1] del Parlamento Europeo, donde solicita a la Comisión que presente una propuesta de decisión para el Consejo, en la que se defina la Violencia de Género como un nuevo ámbito delictivo, y que se utilice como fundamento para regular a través de directivas y políticas específicas, todo lo relacionado con los tipos de violencia y discriminación basada en el género contra las mujeres y niñas, y también aquellas dirigidas a personas del colectivo LGBTIQ+.
Con este
pronunciamiento se está haciendo un pleno reconocimiento, a que todas las violaciones de los derechos de las mujeres
son de carácter internacional, europeo y transfronterizo; después de todo lo
vivido con ocasión de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y su repercusión
nefasta en materia de violencia, se está considerado que las mujeres y las
niñas en Europa, y otras víctimas de violencia de género, no gozan del mismo
nivel de protección en toda la Unión, debido a las diferencias entre los
ordenamientos jurídicos y los mecanismos de protección y prevención nacionales;
frente a lo que esta Eurocámara apuesta por que la violencia de género sea tratada como «un delito particularmente grave
y con dimensión transfronteriza».
El desmesurado
aumento en el número de víctimas de la violencia
machista en todo el mundo, pone en evidencia la necesidad especial de
combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia
de género sobre una base común. En
otras palabras, esto es un guiño a una posible adhesión de la UE al Convenio
de Estambul[2], cuyo
objetivo a tenor de su preámbulo es
«crear una Europa libre de
violencia contra la mujer y de violencia doméstica».
Sobre esto
último, se ha debatido mucho y específicamente respecto a la compatibilidad con
algunos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en
adelante TFUE), que están relacionados con las competencias compartidas; al
parecer ha generado un problema de inseguridad jurídica muy complejo; mientras
se resuelve se abre paso a otra vía de solución.
1. Antecedentes:
La decisión de
incluir la violencia de género en la lista de eurodelitos, nació en el seno de
la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento
Europeo (FEMM), y se apoya en el informe sobre la calidad del impacto–una
Evaluación de Valor Añadido Europeo– elaborado por el Servicio de Estudios del
Parlamento Europeo (siglas en inglés EPRS). Conforme a lo recogido durante los últimos
años por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y los diferentes
informes de Organizaciones Internacionales, subrayan algunas consideraciones predominantes
que motivaron la resolución europea; para citar algunas, por ejemplo, las conclusiones
sobre los casos relacionados con actos de violencia contra la mujer en
cualquiera de sus formas, que revelan que cincuenta
mujeres son asesinadas cada semana en episodios de violencia de género; o que
la exposición a la violencia, en el marco de la pareja o expareja, ya sea
física, sexual o psicológica, afecta
gravemente a los niños y perpetúa los abusos en las generaciones futuras; que
las leyes sobre custodia deben diseñarse de manera que no otorguen la custodia
de los hijos a quienes maltratan a su pareja o expareja.
2. Repercusión jurídica en el ámbito de la
Unión:
Frente a las treintenas de consideraciones asumidas
por el Parlamento Europeo, surge la necesidad de establecer unas normas mínimas
relativas a la definición de los delitos y las sanciones, incluida una definición común de la violencia de género,
así como relativas a cuestiones esenciales de prevención, protección, apoyo y reparación de las víctimas, y persecución
de los agresores. Es en este aspecto, donde entraría a ser vital el enfoque y grado
de compromiso de los Estados miembros para prevenir y combatir la violencia de
género; en este momento, varían significativamente de un Estado a otro y, por
tanto, un enfoque común facilitaría la aplicación de la ley en las operaciones
transfronterizas.
Decir, que actualmente no todos los países de la
Unión Europea diferencian entre violencia doméstica y violencia de género. Y no
en todos, siquiera, la violencia doméstica se considera un delito específico,
sino que está castigado bajo otras figuras delictivas. Es el caso, por ejemplo,
de Francia y Finlandia, tal y como expone el informe elaborado por el EPRS; en
Francia se consagra, por ejemplo, la violencia sexista y sexual. España y
Suecia sí diferencian, en términos legislativos, entre violencia de género y
doméstica, estando la de género tipificada como delito en sí mismo.
Si queremos combatir esta lacra social, que nos
implica a todos/as, sería muy pertinente poder unificar el enfoque y la
naturaleza jurídica, para que las legislaciones internas de cada Estado, adoptaran
una definición común con medidas y sanciones más homogéneas que faciliten la
cooperación internacional en la persecución de estos delitos[3].
3. La propuesta del Parlamento Europeo:
En concreto, propone:
o
Que se
defina la Violencia de Género como un nuevo ámbito delictivo, en virtud
del Art.
83. 1 del Tratatado de la UE, junto a otros delitos que habría que
combatir de manera conjunta o con criterios comunes (como el tráfico de
personas, drogas y armas, la ciberdelincuencia y el terrorismo).
o
Legislación a nivel comunitario, de prevención y
erradicación de la violencia, adaptándolas a lo obligado por el Convenio de Estambul[4];
pero, también más inversión en casas
de acogida, formación de policías y educación feminista.
o
Para combatir la ‘infranotificación’ (bajo
número de denuncias), por la falta de confianza de las víctimas en las autoridades
policiales y el sistema judicial, y evitar también la doble victimización, se pide
a los Estados miembros que mejoren los
recursos y la formación de médicos, policías, jueces, forenses y otros
profesionales que tratan con víctimas de la violencia de género.
o
Que se adopten por los Estados miembros, todas
las medidas necesarias para promover y garantizar el apoyo y las reparaciones a
las mujeres y las niñas para promover y garantizar su protección frente a
todas las formas de violencia y prestando especial atención a las necesidades
de quienes sufren formas interseccionales de discriminación y violencia.
La propuesta se condensa en los siguientes puntos genéricos:
- Medidas de prevención, incluidos programas educativos sensibles a las cuestiones interseccionales y de género.
- Servicios de apoyo y medidas de protección y reparación para las víctimas.
- Medidas para combatir todas las formas de violencia de género, incluida la violencia contra las personas LGBTIQ+.
- Normas mínimas para el cumplimiento de la ley.
- Disposiciones para garantizar que la violencia de género sea tenida en cuenta a la hora de determinar los derechos de custodia y de visita de los hijos, y
- Cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de buenas prácticas, información y conocimientos especializados.
4. La adopción de un enfoque global para
prevenir la Violencia de Género:
En la Unión
Europea se condena hasta hoy, todas las formas de violencia contra las mujeres
y las niñas en toda su diversidad y otras formas de violencia de género, como
la violencia contra las personas LGBTIQ+ por motivos de género, identidad de
género, expresión de género o características sexuales.
El enfoque que
propone el Parlamento, que vale decir es lo que se requeriría para la
efectividad de las medidas y sanciones en esta materia, parte del concepto de
violencia de género como una violación
grave de los derechos humanos y de la dignidad,
que puede adoptar forma de violencia psicológica, física, sexual y económica, e incluye: el feminicidio, la violencia en el marco de la
pareja o expareja, el acoso sexual, la ciberviolencia, el acecho, la violación,
el matrimonio precoz y forzado, la mutilación genital femenina, los llamados
«crímenes de honor», el aborto forzoso, la esterilización forzada, la
explotación sexual y la trata de seres humanos, la violencia institucional, la
violencia de segundo orden, la violencia vicaria y la victimización secundaria.
5.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
La resolución
aprobada por el Parlamento es un primer paso dentro de todo un procedimiento
legislativo ordinario; luego se tendrá que enviar al Consejo Europeo, que
tendrá que decidir por unanimidad si acepta considerar la violencia de género como
nuevo ámbito delictivo, Visto el TFUE y, en particular, su artículo 83, apartado
1º.
De ser así, la Comisión Europea
tendría que desarrollar una directiva, con carácter vinculante, con unas normas
mínimas y una definición común de delitos y sanciones que los Estados miembro
estarían obligados a aplicar en sus legislaciones internas.
Reflexionemos:
Muchas de estas formas de violencia tienen el carácter transfronterizo implícito; por ejemplo, en la ciberviolencia, los agresores utilizan plataformas o teléfonos móviles conectados o alojados por Estados miembros distintos del lugar en que se encuentra la víctima; las medidas de protección y de erradicación implementadas o que se pudieran introducir en los países europeos, serían más eficaces con un enfoque de la Unión coordinado para lograr instrumentos de denuncia más rápidos y accesibles, mecanismos de eliminación de contenidos eficaces y una cooperación más estrecha entre las plataformas en línea y las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros, respetando eso sí, plenamente los derechos fundamentales.
Conclusión:
La Resolución
del Parlamento pretende armonizar la definición de violencia de género en el
ámbito europeo y, dotar a los Estados miembro de una normativa más homogénea
que permita combatir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, e
incluye a las personas del LGBTIQ+.
Pero, aunque es una propuesta legislativa para la Comisión, no tiene el
carácter vinculante para sus Estados miembros, con lo que se conmina a agotar
todo un procedimiento legislativo ordinario, hasta obtener un Directiva que
obligue a todos los Estados parte.
Aunque, es
necesario decir que sin políticas ni legislación común, no se pueden añadir
acciones específicas, particularmente en lo que respecta a los colectivos
protegidos frente a la discriminación por el Derecho de la Unión y por la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea; por eso esta resolución es una alternativa encomiable,
aunque sea poco factible como parece ser, por la oposición de varios Estados, entre
los que se cuenta Hungría, Polonia y República Checa; algunos ni siquiera han
ratificado el Convenio de Estambul (Bulgaria, República Checa, Hungría,
Letonia, Lituania y Eslovaquia). ¡Aunque, sin duda es un buen precedente¡
Para más información consultar:
https://www.europarl.europa.eu/portal/es
https://www.newtral.es/violencia-de-genero-eurodelito-aprobado-europarlamento/20210916/
Norma Constanza Gamboa
Abogada
www.derechoeigualdad.com
[1] Resolución del Parlamento Europeo, de
[2] Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
[4] Convenio sobre
Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
Doméstica, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
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