ACREDITACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

TÍTULOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO



Inicialmente solo valía contar con una medida de protección, una medida cautelar a favor de la Víctima de Violencia de Género, o resolución judicial donde se reconociera tal calidad para acceder a algunos derechos laborales y de la Seguridad Social. Ahora, las situaciones de violencia se podrán acreditar también administrativamente.


        1. Las Víctimas de Violencia de Género:

       Como es bien sabido España es pionera en una Ley Orgánica para protección de las mujeres contra la violencia Machista. Con la Ley O 1/2004, del 28 de diciembre, fue la primera en implementar medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar esta lacra social, así como, para prestar asistencia a las Víctimas.


     Pero, a lo largo de estos años y a medida que se ha ido evolucionando en el marco conceptual y se ha consolidado la protección a través de tratados internacionales sobre esta materia, que imponen adecuar la legislación interna, esta Ley ha sido objeto de varias modificaciones, como la del artículo al que nos referiremos en esta reseña.


    El Art. 23 (Ley O 1/2004, de 28 de diciembre), en su redacción vigente regula sobre los títulos que se deben acreditar para que una víctima de violencia de género pueda ser beneficiaria de algunos derechos laborales y de Seguridad Social que se le reconocen en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social. 


Según la redacción actual del texto (conforme a la última modificación introducida por Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes),  se han ampliado las posibilidades para probar que se es Víctima de violencia de género y poder hacer uso de algunos derechos como el de la reducción a la jornada de trabajo, derecho a la movilidad geográfica, a la suspensión o extinción del contrato de trabajo, o al de la pensión de jubilación anticipada entre otros.


    De esta manera, y a fin de procurar el desarrollo de las medidas previstas en la legislación laboral, conforme a lo establecido en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género ratificado en 2017, el Real Decreto de medidas urgentes en 2018, introdujo modificación en el artículo 23 pretendiendo concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes que acreditaran la condición de víctima de violencia de género, pero también, estableció la posibilidad de otros "títulos no judiciales habilitantes" en aquellos casos en los que no hay denuncia y tampoco exista procedimiento judicial abierto.


       -Títulos conforme al Ex Art 23 que acreditan:


     1. Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género;

     2. Por una orden de protección;

     3. Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima;

  4. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género;

     5. Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente;

      6. Cualquier otro título (acreditación administrativa), siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.


      Con relación a estos últimos, y al depender de los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma, conforme a los recursos que se destinen para la prevención y atención contra la VG, porque son estos los que tienen que expedir la correspondiente acreditación administrativa, era necesario que se dictara un procedimiento común en los términos del Art. 1 de la Ley propia Ley O 1/2004, de 28 de diciembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la misma Ley; y se había delegado en el Gobierno y las Comunidades Autónomas (en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad), para diseñar de común acuerdo los procedimientos básicos que permitieran poner en marcha los sistemas de acreditación.


        2. Acreditación Administrativa de las situaciones de Violencia de Género por parte de las Comunidades Autónomas:


    Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021 (adoptado por Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género), publicado el pasado 13 de diciembre, se adoptaron los procedimientos. Antes que finalizara este año, se obtuvo el Acuerdo que permitirá avanzar y mejorar en el acceso de las víctimas de violencia machista a los derechos y prestaciones a la Seguridad Social, sin supeditarlo a la interposición de una denuncia.


    Recientemente, se permite la acreditación de naturaleza administrativa. Ahora mismo, la víctima de violencia machista podrá solicitar el amparo de derechos laborales y prestaciones de la Seguridad social, contenidas en las Leyes, además de la protección policial, o de la atención asistencial por los servicios sociales que correspondan, facilitándose el acceso a través de una acreditación administrativa con eficacia en todo el territorio de España. 


    -Situaciones en las que cabe la solicitud:


Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.


    No obstante, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro al que esté acudiendo la persona usuaria.


        3. Procedimientos básicos para la acreditación administrativa:


        El procedimiento se iniciará con la solicitud de la interesada en la acreditación, ante la entidad u organismo habilitado para ello en cada Comunidad Autónoma; con carácter general, se podrá requerir que aporte la siguiente documentación:


Solicitud en modelo oficial establecido, firmada por la solicitante, en la que se haga constar su solicitud de emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.

Copia del DNI/NIE/pasaporte de la solicitante, salvo que la solicitante autorice o consienta expresamente a la Administración Pública su consulta.

Autorización de comunicación y tratamiento de datos personales firmada por la solicitante, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.

Si se trata de víctimas de violencia de género con sentencia condenatoria, se aportará copia de la sentencia, auto, orden de protección o resolución que proceda.

La solicitante podrá autorizar a la Administración Pública competente para que la sentencia y la orden de protección sean solicitadas por esta a los Puntos de coordinación de las Órdenes de Protección que poseen acceso a los datos de SIRAJ (Ministerio de Justicia).


        Este trámite requerirá de un informe de valoración llevado acabo por el equipo de intervención asistencial, donde se tendrán en cuenta otras circunstancias como la duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia sufrida; existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; progresión en la violencia, secuelas psicológicas, entre otras.


        La acreditación administrativa de la situación de violencia de género será entregada a la mujer que lo solicite junto con un documento en el que conste que ha sido informada de sus derechos como víctima, de los recursos existentes, de la posibilidad de denunciar, y del derecho a la justicia gratuita conforme al modelo recogido en el mismo Acuerdo. A partir de aquí puede acudir a denunciar para que se investigue y se sancione judicialmente o no. 


Para más información consulte: 


Resolución 2 de diciembre, de la Secretaría de Estado e Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, del 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, publicado en el «BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021.
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/02/(6)



Norma Constanza Gamboa 

           Abogada

www.derechoeigualdad.com






Comentarios

Entradas populares de este blog

LA VIOLENCIA VICARIA EN LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

SEXISMO Y COMPORTAMIENTOS SEXISTAS

LOS ESTEREOTIPOS Y ROLES DE GÉNERO: UNA AMENAZA PARA LA IGUALDAD