LA VIOLENCIA DE GÉNERO VIRTUAL

 

La Violencia de Género en línea contra las Mujeres y niñas




Una discriminación ejercida a través de las Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC)

    En las últimas décadas la internet se ha convertido en una extensión de la vida y experiencia humana. La virtualidad se ha convertido en una necesidad básica y con la llegada de la COVID-19 también se transformó en el medio de interacción y cotidianidad de millones en el mundo. Pero, lo cierto es, que también la Violencia de Género virtual va de la mano en aumento.

    Estaremos de acuerdo en que las TIC han facilitado nuevos tipos de violencia y una desigualdad en el acceso a las tecnologías, que impiden a las mujeres y las niñas el pleno disfrute de sus derechos humanos y de su capacidad para lograr la igualdad de género.

    En el 2018 el Informe sobre la violencia en línea, presentado por primera vez por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en el ámbito de las Naciones Unidas (REVM-ONU), ya nos anunciaba este tipo de violencia como un “creciente problema para la comunidad internacional y una violación de los derechos humanos de las mujeres”.

    Por eso quiero referirme en este artículo a lo que el concepto de “Violencia en línea” encierra, las formas que puede presentar este tipo de violencia, así como sus efectos delictivos y consecuencias jurídicas. Para ello, tomaremos como referencia el Informe sobre Ciberviolencia y Ciberacoso realizado por la Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI), de 2022, que presenta una investigación detallada sobre esta problemática.

    1. Concepto de la Violencia en Línea:

    En primer lugar, debemos destacar que La violencia en línea contra las mujeres debe ser vista no como un fenómeno aislado, sino, dentro de un contexto social de discriminación de género y de violencia sistemática global contra las mujeres y las niñas. Por ello, para entender la violencia digital, es crucial que reconozcamos la perpetuidad de estereotipos y la Violencia de género como parte del sistema de dominación y desigualdad, puesto que las agresiones y los ataques que viven las mujeres en sus interacciones en línea no son más que una extensión de ésta.

    En segundo lugar, los estudios que se han venido realizando sobre este tema demuestran, que en muchas ocasiones el simple hecho de que las mujeres estén en línea las coloca en riesgo de ser víctimas de violencia de género la cual se incrementa cuando tienen conversaciones digitales o cuando se pronuncian en torno a temas relacionados con la igualdad de género” (RELE, 2018;CDH-ONU, 2018; AI, 2019); agregándole el agravante del anonimato por parte del maltratador o la sensación de impunidad en redes.

    Partiendo de lo anterior y concordante con lo establecido por el artículo 1 de la Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), y el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, junto con el informe de 2018 de la REVM-ONU. Originariamente, esta violencia es entendida como cualquier acción o conducta en contra de la mujer, basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, económico o simbólico, en cualquier ámbito de su vida, con la asistencia de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

    2. Como podemos identificar la Violencia Virtual:

    Desde la pandemia originada por la Covid-19, ha aumentado la variedad de prácticas violentas y comportamientos dañinos u ofensivos facilitados por dispositivos digitales que pueden eventualmente constituir diferentes “ciberdelitos”.

    Esta puede ser cometida, instigada o agravada por dispositivos tecnológicos, tales como, teléfonos móviles e inteligentes, tabletas, computadoras, sistemas de posicionamiento global (GPS), dispositivos de audio, cámaras, asistentes virtuales, y otros dispositivos que facilitan el abuso y control de las víctimas; quienes pueden llegar a experimentar una violencia sin límites de tiempo ni espacio.

    También puede verificarse en o a través de una gran variedad de plataformas de internet, como por ejemplo: redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, Tik Tok, Snapchat), servicios de correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea (Whatsapp o Messenger), aplicaciones de citas (Tinder, Grindr, Hinge, Match.com) videojuegos en línea, sitios donde se intercambia contenido (Reddit), foros de discusión en línea, en las secciones de comentarios de los periódicos, o en plataformas generadas por personas usuarias (wikis, blogs, sitios para intercambio de imágenes y videos), entre otras.

    Cuando  la violencia que conocemos, y que puede sufrir la mujer en los espacios físicos, se traslada a espacios digitales, sea o no que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio con la víctima, en estos casos adoptaría cualquiera de las diversas manifestaciones que veremos, como la distribución no consensuada de imágenes íntimas, el Ciberhostigamiento, o el uso de dispositivos inteligentes instalados para monitorear a las víctimas.

    Además, los estudios revelan que algunas tecnologías se usan más que otras para cometer abusos y ejercer control en contextos de violencia por parte de la pareja, como es el caso de los mensajes de texto, redes sociales como Facebook o el uso de software instalado en celulares para monitorear la ubicación de las víctimas.

    Ahora bien, también podrían ser signos que alertan sobre una posible violencia digital en la pareja, algunos actos relacionados con el uso de dispositivos o el comportamiento en redes, tales como:

Acosar o controlar a tu pareja usando el móvil

Interferir en relaciones de tu pareja en Internet con otras personas

Espiar el móvil de tu pareja

Censurar fotos que tu pareja publica y comparte en redes sociales

Controlar lo que hace tu pareja en las redes sociales

Exigir a tu pareja que demuestre dónde está con su geolocalización

Obligar a tu pareja a que te envíe imágenes íntimas

Comprometer a tu pareja para que te facilite sus claves personales

Obligar a tu pareja a que te muestre un chat con otra persona

Mostrar enfado por no tener siempre una respuesta inmediata online

    3. Algunos Tipos de agresiones en línea.

a) El Ciberhostigamiento implica la comisión reiterada, por parte de una misma persona, de actos abusivos y perturbadores a través del uso de las TIC, con el objetivo de hostigar, intimidar, acechar, molestar, controlar, atacar, humillar, amenazar, asustar, ofender o abusar verbalmente a una víctima.

Si bien, el ciberhostigamiento puede realizarse por alguien desconocido por la víctima o conocido únicamente en el mundo digital, se ha comprobado que este ciberataque es ejercido repetidamente en contextos de violencia en la pareja, pudiéndose extender también en contra de familiares, amistades o nuevas parejas sentimentales de la víctima.

b) El Ciberacoso que consiste en “toda forma de conducta verbal o no verbal indeseada de naturaleza sexual que tiene por propósito o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona, y en particular crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”, afectando a la libertad sexual de la víctima.

c) Creación, difusión, publicación, distribución, intercambio, manipulación o almacenamiento de fotografías, videos o audios de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento. Esta forma de violencia en línea “consiste en la difusión en línea no consensuada de imágenes íntimas obtenidas con o sin el consentimiento de la persona, con el propósito de avergonzar, estigmatizar o perjudicar a la víctima”.

4. Consecuencias Jurídicas de la Ciberviolencia:

    Destaca el hecho que la violencia de género en línea tiene además un carácter multijurisdiccional y transnacional, dado que muchos de los actos de abuso se cometen fuera de la jurisdicción de los Estados. Pero hay que tener en cuenta que no en todos los países se contemplan estas conductas como delictivas o la prevalencia de la violencia de género en línea.

    Esta forma de violencia implica además la “utilización y adaptación continuas de las tecnologías digitales por los autores de esos actos para evitar la detección y la investigación”, lo cual dificulta a las autoridades su atención, la sanción de los responsables y la reparación de las víctimas.

    Razones para que las legislaciones estén constantemente en vía de adaptarse a estos nuevos delitos y, que a pesar de los esfuerzos no se haya conseguido doblegar estos delitos del ciberespacio a una investigación efectiva y con resultados satisfactorios para las víctimas.  La lucha contra los ciberdelitos conlleva tareas muy complejas, porque son difíciles de identificar y perseguir. En algunos países se han aprobado leyes específicas para penalizar estos ciberdelitos, como en México, pero en otros en cambio, como España se han introducido artículos dispersos en el Código penal que castiga algunas conductas, como el Sexting, pero aun quedan muchos tipos por regular.

    Conclusión:

    Decir, que es muy importante el empoderamiento digital de las mujeres y las niñas para combatir la Violencia en línea. Esta no debe ser un obstáculo para avanzar, pero sí percatarnos de prevenir, sensibilizar y tomar conciencia para conocer las habilidades que permitan reconocerla y denunciarla ante las autoridades competentes. 

 Además, aunque cada día se avance en cuanto a recursos técnicos y humanos para la investigación de la Ciberviolencia, está claro que, aún queda mucho por implementar, sobre todo en lo que respecta a cooperación internacional y la responsabilidad social de las empresas dueñas de esas grandes plataformas, que permita combatir y ganar a los cibernautas acosadores y/o agresores de mujeres y niñas vulnerables en el  ciberespacio. 

    Para más información consultar:


Norma Constanza Gamboa Aldana

Abogada Letrada Titular de Derecho E Igualdad

www.derechoeigualdad.com



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