LA VIOLENCIA DE GÉNERO VS. OTRAS VIOLENCIAS

 

Diferencias de la VG con otras Violencias


La crítica, la humillación, la amenaza y el insulto de manera continuada hacia la mujer, son conductas que delatan a un maltratador.   

   Premisa: El objetivo de la Violencia de Género no es el daño, sino el control y el sometimiento de la mujer a los dictados del hombre.

            La violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja es un fenómeno que afecta a mujeres de todos los ámbitos y orígenes, sea cual sea la clase social, nacionalidad, grupo étnico, edad, nivel de estudios, etcétera. Los datos estadísticos de los informes del ObservatorioEstatal de Violencia sobre la Mujer confirman, entre otras, que la violencia machista se perpetúa en la sociedad de generación en generación.

           Desde el 2003 se han contabilizado en España 1.144 victimas mortales de violencia de género (en adelante VG), y en solo este año, a fecha de hoy, se han registrado 14 víctimas; aunque estas cifras no están incluyendo los feminicidios y otros asesinatos de mujeres que salen del ámbito institucional, es decir, de la ejercida por quien sea o haya sido su pareja o con quienes mantengan una relación análoga (conforme a la Ley Orgánica 1/2004), que también habría que evaluarlas, donde se registran 37 + en lo que llevamos del 2022 y, desde el 2010 que es el año en el que se iniciaron a registrar los feminicidios en España, se contabiliza un total de 1.296 mujeres asesinadas por hombres.

        Frente a estos hechos infortunados y que no han hecho tregua, me ha parecido pertinente dar a conocer lo que establecen los expertos sobre algunas diferencias de la violencia de género con otros tipos de violencias, además de suministrar una pequeña píldora con relación a la denuncia, ante quién se debe denunciar y cómo hacerlo.

        1. La Violencia de Género es estructural:

        No olvidemos que el elemento sociocultural en la VG, hace que sea una violencia estructural, como consecuencia de la cultura y la organización social, bajo la construcción de roles de género y estereotipos sexuales determinantes. Por lo que ésta se redefine fuera de la vida pública concentrándose en el ámbito privado.

            Y, tal como lo hemos enunciado, el objetivo principal de la VG no es entonces el daño que se pueda ocasionar a la víctima, sino el control y sometimiento de la mujer a los dictados y referencias que impone el agresor a partir de los elementos estructurales de la sociedad y la cultura. Por eso también se muestra como una violencia continuada en el tiempo, una de sus características, dentro del que se van produciendo agresiones físicas, psíquicas y sexuales.

           2. Características que la diferencian:

        Partiendo de la premisa arriba comentada, tendríamos que reconocer elementos que juegan un papel importante en cada agresor y que le marcan cómo llevar a cabo la agresión; tal como se definen por expertos en la materia, existen características que hacen a la VG una violencia distinta frente a otros tipos de agresiones.

    El último estudio elaborado por la Universidad de Granada, sobre el Impacto de la pandemia por Covid- 19 en la Violencia de Género en España, todas las violencias acaban en el mismo resultado: una lesión física, una lesión psíquica o, en los casos más graves, la muerte. Pero, según éste la diferencia entre los distintos tipos de violencia y los diferentes contextos no radicaría en el resultado, sino en el origen, es decir, en el “por qué” y en el “para qué” de esa conducta.

    Remitiéndonos a apartes de dicho estudio y sus valiosas aportaciones, en lo que hace a las diferencias que caracterizan a la VG con otras violencias, y en aras a facilitar la comprensión en esta materia, rescato algunas:

        a. Violencia inmotivada: Las causas en la mayoría de las veces son subjetivas, depende de lo que el agresor perciba en cada situación para corregir a la mujer por medio de una agresión.

        b. Dirigida a aleccionar a la mujer: en casi todos los casos se denota una violencia dirigida a aleccionar a la mujer, para controlarla, y dejar claro quién mantiene la autoridad en la relación; introduce el miedo y el terror para aleccionar quien manda a quién.

      c. Es continuada: consecuencia del elemento anterior. Como el objetivo del agresor es controlar a la mujer e imponerle lo que él considera que debe ser el comportamiento y la conducta de una buena mujer”, especialmente alrededor de los roles tradicionales que la asocian a ser una buena “esposa, madre y ama de casa”, hacen que se mantenga de manera continuada en el tiempo, a través de la crítica, la humillación, la amenaza, la frialdad afectiva, el insulto, la coerción, entre otras, y alternando con agresiones físicas y psicológicas.

     d. Es Cíclica: en la continuidad, que perdura, se distinguen 3 fases claramente identificables: “tensión creciente” “agresión aguda” “luna de miel” o fase de pedir perdón para justificar la agresión.

        e. Es violencia extendida: a otros miembros de la familia o personas cercanas a la víctima, bien como amenaza o agresión directa. Cabría incluir para este elemento la violencia vicaria que se pueda ejercer sobre los hijos e hijas.

        3. Denunciar los malos tratos :

        Este es un asunto crucial e importante. La pasividad y distancia para con estos temas, también se traduce en una falta de implicación de las familias y en los entornos cercanos a la víctima para ayudar a las mujeres a salir de la violencia. Los datos arrojan porcentajes sobre denuncias interpuestas por familiares, que es solo del 0’57%.

     Como reflejan las Macroencuestas de Violencia contra la Mujer, los elementos estructurales en lo social, cultural e individual y su interacción entre estas tres, hacen que a pesar de su gran dimensión, proximidad y gravedad, la mayor parte de sus casos permanezcan invisibles y que sólo se denuncie un 25-28%.

    En el 2021, del total de 44 víctimas mortales solo 9 habían presentado denuncias previas, aunque también, de manera general y con relación a los casos conocidos de VG, el número de denuncias en este año respecto al 2020 aumentó ligeramente, por obvias razones que ya conocemos.

        A tener en cuenta:

            - La denuncia puede presentarse en las Dependencias Policiales, en la Guardia Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia.

            Al entenderse como violencia continuada, no se debe temer porque la denuncia no haya sido interpuesta una vez recibida la amenaza, el abuso, la agresión y/o lesiones; puede hacerse luego pero, una vez detectada, cuanto antes mejor.

        - Se puede presentar directamente por la víctima, un familiar, amigo, facultativo que atienda los daños físicos o lesiones y sospeche una agresión, vecino/a o cualquier persona que conozca de los abusos y maltrato hacia la mujer.

            - Es muy importante que la denuncia sea lo más clara posible, el relato de la situación sea ordenado y además se indiquen fechas y frases textuales en que consistan los malos tratos.

            - Se deben incluir o aportar todas las pruebas con las que se cuente: partes médicos de urgencias, partes psicológicos, y todas las que más tenga al alcance.

            Si no se cuenta en el momento con parte médico, se puede solicitar que la víctima sea remitida por la policía a un Centro Sanitario para que sea atendida y se adjunte con la denuncia el informe. Es muy recomendable contar con un parte médico.

            - De existir testigos que estén dispuestos a acompañarla a Juicio, deberán mencionarse en la denuncia (esto es muy importante y a tener en cuenta para cuando se está en etapa de instrucción).

        - Si se tiene conocimiento que el presunto agresor dispone de armas, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad judicial o policial para la retirada cautelar de las mismas.

        Otros Aspectos que interesan:

        Toda mujer víctima de violencia de género en España tiene derecho a una copia de su denuncia y a ser informada de sus derechos que le asisten, como a tener justicia gratuita inmediata y a solicitar, en su caso, una Orden de protección para garantizar su vida y la de sus hijos/as si los hubiera.

        Presentada la denuncia, se realiza por las fuerzas policiales una valoración forense del riesgo y, si procediera, se activaran los protocolos de protección; además, se dará inicio a un procedimiento judicial donde la víctima, todo el tiempo, va a estar asistida jurídicamente.

        Todo lo anterior, sin perjuicio que se pueda solicitar asistencia social y/o psicológica en cualquier momento, casas de acogida y asistencia integral.

Para más información, consulta:



Norma Constanza Gamboa

Abogada

www.derechoeigualdad.com


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