VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA DISPENSA A DECLARAR

 

Las Mujeres Víctimas de la Violencia de Género 

 DENUNCIANTES  Y TESTIGOS


(Con este artículo se actualiza el publicado el 03/09/2020)



    Lamentamos profundamente el número de mujeres que a la fecha, en España, han sido víctimas mortales de la Violencia de Género (en adelante VG), asesinadas en manos de sus parejas o ex- parejas, y que superan las 24, dejando 19 huérfanas/os; está claro que cualquier medida que se implemente o mejore para garantizarles protección será poca o que las impuestas merecen toda una revisión sobre su efectividad.

    Pero, a lo que me referiré en este artículo  es sobre aquellas víctimas que un día tras otro continúan soportando la violencia machista, que denuncian pero, tienen que afrontar un procedimiento judicial largo a la espera de una sentencia que ponga fin a su angustia; las cifras siguen superando las franjas de las de años anteriores, aumentando según revelan los informes un 18% en el primer trimestre del 2022, evidenciando la permanencia incólume de esta lacra social.

    1. Las Cifras de la Violencia de Género se disparan durante el 2022

    En primer lugar tendremos en cuenta el Informe anual sobre violencia de género realizado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial 2021, del que se extraen datos y estadísticas para comparar la situación, sin olvidar que estos datos solo se refieren a los hechos de violencia que se ajusten a los supuestos de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es decir, que sea una violencia, que se ejerce contra la mujer, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

    De donde, el concepto de violencia de género a que se refiere la citada Ley, con todas las modificaciones efectuadas a su Artículo 1, comprende entonces, todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, dentro del ámbito privado o familiar; se advierte que quedan por fuera de estas estadísticas otros hechos que trasciende el ámbito de la Ley, pero que son de violencia contra la mujer por el hecho de serlo.

           Tabla 1. Mujeres Víctimas VG 2021 (datos según denuncias presentadas)

Nacionalidad Mujeres Víctimas de Violencia de Género

Españolas


106.554

66,87 %

Extranjeras


52.798

33,13%

TOTAL

159.352

            Fuente: Informe anual CGPJ 2021

                 
             Tabla 2.  Denuncias en VG 2021

Total Denuncias

 169.848

 


 

Atestados policiales

Presentadas   directamente por la víctima


 

2.283

 

1,40 %    

 

116.734

 

71,68 %

Presentada/o por familiares

 

   

189


0,12%   

    

2.339


1,44 %

Por intervención directa policial

 

 


22.350


13,72%

Parte de lesiones en Juzgado

 

 

13.651

8,38 %

Servicios asistenciales y/o terceros

 

 

5.302

3,26 %


    Bajo estos supuestos, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer recibieron un total de 41.765 denuncias y registraron un total de 40.481 mujeres víctimas durante el primer trimestre de 2022, lo que supone un aumento respectivo del 19,33 % y del 17,85 % si se compara con los datos de los tres primeros meses de 2021, conforme se señala en el informe, que también recoge que durante los meses de enero, febrero y marzo, los órganos judiciales dictaron 7.684 órdenes de protección, un 17% más que en el mismo periodo de 2021.

    De los datos reportados, podemos obtener dos lecturas. La primera es que la VG sigue golpeando a la mujer por el hecho de serlo, independiente de su nacionalidad, aumentando cada año las cifras de víctimas; La otra lectura, es que estos hechos se están poniendo en conocimiento de las autoridades con más frecuencia, es decir, se está haciendo uso a la obligación de denunciar; no obstante, al obtenerse un número de denuncias interpuestas por familiares menor que las de años anteriores, también es indicador que las víctimas se pueden estar sintiendo más seguras y decididas para denunciar directamente.

    No obstante, no quiero restar importancia al número de mujeres que durante este año han sufrido violencia de género (por cada 10.000 mujeres), ascendió a 16,7 (2,5 puntos más que hace un año) en toda España. Con lo que, no podemos afirmar que los resultados en la prevención de la violencia machista sean los esperados, y sobre todo en lo que tiene que ver con la prevención en adolescentes, porque las cifras también denotan un aumento respecto a las víctimas y también en cuanto a los agresores, que cada vez son más jóvenes.

    2. La Obligación a denunciar y la dispensa a declarar como testigo

    La exención a denunciar que traía la Ley de enjuiciamiento Criminal (LECrim) en España, Art. 261,  junto al Art 416 que comentaremos luego, sufrió unas modificaciones introducidas por la Ley Orgánica de la Infancia y adolescencia (LO 8/20221), que incluyen garantías para las víctimas de VG, entendiendo a los y las menores dentro de este ámbito subjetivo de la Ley.

    De esta manera, la dispensa a denunciar que se establecía para los cónyuges, ascendientes y descendientes, ya no se aplica cuando se está frente a un delito contra la vida, de un homicidio o de un delito de maltrato habitual de las establecidas por el Art. 173.2 de la LECrim. De donde, la cónyuge que sufra violencia de género, no podrá acogerse a su derecho de no denunciar, o si se trata de los hijas/os menores que sean víctimas de violencia o testigos de ésta, o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

    Ahora bien, en cuanto a la dispensa a declarar contra el maltratador como testigo, el informe también señala que durante ese mismo período casi 10 de cada 100 víctimas renunció a declarar contra su agresor (3.809 mujeres). Se trata del porcentaje de dispensas más bajo registrado por el Observatorio, pero hay que destacar también que se produce tras la reforma del artículo 416, introducida por la LO 8/2021.

    En un artículo anterior de este blog habíamos tratado sobre la discusión, de si la víctima de violencia machista, debía declarar contra el agresor dentro de un juicio oral, o, si por el contrario, se podía acoger al derecho de la dispensa legal como testigo; en este último evento, se ponía en tela de juicio si esa opción era conveniente o no, sobre todo en supuestos en donde la víctima de violencia de género era la propia denunciante y ejercía su derecho como acusación particular.

    El Artículo 416 de la LECrim, que hace referencia a la “dispensa de la obligación a declarar”, llevaba años en discusión porque generaba cientos de juicios sobreseídos por falta de pruebas, entre otras razones, porque la víctima se acogía en último momento a este derecho muchas veces presionada o amenazada; recordemos que en su contenido literal señalaba a los parientes del procesado en líneas directa, ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación derecho análoga a la matrimonial, a sus hermanos consanguíneos, debiendo advertir el juez instructor que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, pero no incluía excepciones taxativas.

    Tal como se ha redactado el nuevo Art. 416, se introduce en su Apartado 1º, excepciones a la dispensa a declarar:

(…) Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.

5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo (...)”.

    Por lo que, con esta nueva redacción, especialmente en lo que hace a los numerales 4º y 5º incluidos con la modificación comentada, en la actualidad las víctimas de VG no pueden acogerse a tal dispensa legal.

    Con anterioridad al 2021, el Tribunal Supremo (STS-2493/2020) se había pronunciado tratando de unificar jurisprudencia y afirmando que el hecho de que la víctima haya ostentado la posición de acusación particular en cualquier momento del proceso, hace decaer el derecho a la dispensa, aun cuando se renunciara a dicha posición con carácter previo al juicio, y no dudó en poner a salvo la garantía de una declaración libre por parte de la víctima de VG y, a que el Estado le garantice su protección como víctima, pretendiendo alejarla de las amenazas y/o de la coacción a la que puede verse expuesta si le dejáramos definir a su voluntad un estatus como testigo.

    Ahora mismo, los apartados cuarto y quinto vienen a resolver la problemática existente en los Tribunales respecto a la personación como acusación particular del testigo, y el quinto, cuando el testigo ya ha aceptado declarar durante el procedimiento tras haber sido informado debidamente de su derecho a no hacerlo, evitando así retractaciones posteriores.

Conclusión:

    Recogerse, en el nuevo artículo 416 de la LECrim, lo acordado por el Tribunal Supremo en su más reciente jurisprudencia supone un gran avance, que ha venido a integrar una mayor protección de las víctimas de violencia de género. De esta manera evitaremos que la víctima pueda verse amenazada para que desista de su acción en el procedimiento o para que no declare en contra de su maltratador para facilitar un sobreseimiento; ya no es un pretexto.

    Pero, ahora lo que corresponde es tomar los correctivos que hagan falta para obtener medidas de protección más eficaces y oportunas, así como para romper los estereotipos que aun persisten en cuanto a la víctima, que les garantice una tutela judicial efectiva, sin perder de vista el compromiso en los operadores jurídicos para una intervención con perspectiva de género.

Para más información Consultar:


Norma Constanza Gamboa Aldana

Letrada Colegio de la Abogacía de Madrid

www.derechoeigualdad.com


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