MAS GARANTÍAS A LAS LIBERTADES SEXUALES

Nuevas Garantías en España de las Libertades Sexuales: “solo sí es sí”

Las Violencias Sexuales no son una cuestión individual sino social

    España da un paso hacia adelante para la garantía de derechos fundamentales tan importantes como el de la libertad, la integridad física y moral, la igualdad y la dignidad de la persona. Es incuestionable que como País sometido a lo acordado en Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, tiene la obligación de actuar frente a todas las formas de violencia contra las mujeres. Sobre todo, estaba en mora de cumplir lo ordenado, con relación a las violencias sexuales, desde que ratificó el Convenio de Estambul en 2014. 

    Estarán de acuerdo conmigo que después de resolverse el caso de "La Manada", las violencias sexuales han obtenido una mayor visibilidad social; sin duda la sentencia judicial que consideró abuso la violación grupal a una joven durante los Sanfermines del año 2016, desató una ola de manifestaciones ciudadanas. Gracias a éstas, se había alertado sobre la necesidad de medidas efectivas para su prevención y erradicación, así como en mejorar el trato y las garantías para la víctimas quienes se veían sometidas a juicios mediáticos y a una revictimización social, además de las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales que la violencia sexual conlleva.

    La prevención y la adecuada respuesta frente a las violencias sexuales, era entonces un gran desafío para los poderes públicos, proponiéndose sacar adelante una Ley Orgánica integral e interseccional que revistiera de garantías a la libertad sexual.

    I. Aspectos Generales de la Ley:

    La Ley Orgánica 10/2022, aprobada recientemente (BOE Núm. 215 de fecha 7 de septiembre), consta de un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y veinticinco disposiciones finales.

    1. En el preámbulo se hace mención a las dificultades que se han tenido que sortear todos estos años, para el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a estos derechos históricamente obstaculizados por los roles de género establecidos en una sociedad patriarcal y, por primera vez, se reconoce la violencia sexual como una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas, de cuantas se cometen en la sociedad española, que afectan de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las/os niñas/os.

    2. Se inspira en unos principios rectores, para el respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales, con un enfoque de perspectiva de género y de interseccionalidad. 

    3.  Se funda reiteradamente, en El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017 y en el primer informe de evaluación de la aplicación por parte de España del Convenio de Estambul, realizado por el Grupo de Expertos (GREVIO) del Consejo de Europa, donde se expresaba su preocupación por otras formas de violencia contra la mujer, como lo son la violencia sexual, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, cuestiones a las que esta ley pretende hacer frente.

    4. Hace modificaciones sustanciales a Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificando varios preceptos sobre los delitos y las penas contra la libertad sexual; pero no solo introduce reformas al ámbito penal y de enjuiciamiento criminal, sino también a mucha más normativa que le es necesaria para su operatividad y coordinación institucional, como por ejemplo hace cambios a la Ley de la Seguridad Social.

    -En materia penal y como punto importante, elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, y convierte el consentimiento expreso en la clave para juzgar los delitos sexuales (La Ley O entrará a regir el próximo 7 de octubre); entra a considerar como delitos el acoso callejero, la explotación sexual y la corrupción de menores o la pornografía sin autorización. Aunque la Ley pretende ir mucho más allá y dar respuesta integral a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, como la difusión de actos violentos a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

    -También se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima. Esto era una necesidad inminente frente al aumento de hechos delictivos bajo el suministro de estas sustancias.

    5. Establece Medidas de protección y de Prevención para una Tutela Institucional integral, modificando implícitamente algunos capítulos de la Ley Orgánica 1/2004 (sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), incluyendo nuevas medidas para la información e investigación, la prevención y sensibilización, la detección, formación, asistencia y reparación a las víctimas.

    Además Introduce un nuevo capítulo, referente a los Derechos de las Víctimas, añadiendo el derecho a la reparación. Al igual que para las víctimas de VG, las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reparación, lo que comprende tanto la indemnización, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, así como las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

    La reparación simbólica para las víctimas de violencias sexuales incluirá, por parte de los poderes públicos, el reconocimiento de la violencia y declaraciones institucionales que restablezcan la dignidad y reputación de las víctimas siempre desde un enfoque reparador integral transformador. En cuanto a la indemnización, se les garantizará la satisfacción económica a cargo de la o las personas civil o penalmente responsables conforme a las normas vigentes.

6. Aborda la violencia vicaria, reconociendo el derecho de las madres de menores asesinados por sus parejas o ex parejas, a recibir ayudas y cambia aspectos relacionados con la ley general de subvenciones.

    Independiente de lo anterior, también se dispone para los hijos e hijas de las víctimas en caso de muerte, de la Pensión de orfandad y prestación de orfandad, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    II. Ámbito de aplicación

    Se aplicará tanto a mujeres, como a niñas o niños, victimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.

    Comprende ampliamente las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido en cualquier ámbito público o privado, incluyéndose en el ámbito digital, teniendo en cuenta que el concepto abarca tanto la agresión sexual como el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena.

    Algunas de estas conductas ya estaban reguladas en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad. Elimina la distinción entre agresión y abuso y amplía también al feminicidio, entendido como el homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a violencias sexuales.

    III. Alcance en lo laboral y castrense:

    Además de las Medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación, vinculando además de la Administración Pública, a prestadores de servicios de la sociedad de la información, formación del personal de los medios de comunicación, y la prevención y sensibilización en el ámbito publicitario, se establecen otras para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral.

    Las empresas, tanto en el ámbito de las Administraciones Públicas como privadas, también se obligan a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

    Destaca, la especial referencia a la prevención y sensibilización en el ámbito castrense. Se determina que el Ministerio de Defensa debe incluir en sus planes de formación de los mandos y en la instrucción y adiestramiento, medidas de prevención y sensibilización frente a las violencias sexuales, incluidas específicamente las cometidas en el ámbito digital. Estas medidas se dirigirán tanto al personal civil del Ministerio de Defensa como al personal militar.

    IV. Medidas de detección de las violencias sexuales

    A partir del próximo 8 de octubre, se les podrá exigir a las diferentes administraciones públicas desarrollen actuaciones encaminadas a la detección e identificación de situaciones de violencia sexual.

    En consecuencia, tendrán que promover la elaboración de protocolos específicos de detección, actuación y derivación en el ámbito educativo, social y sanitario, con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad (se ha tenido en cuenta las recomendaciones realizadas respecto a las personas con discapacidad)

    También se impondrá establecer protocolos de actuación que permitan la detección y atención de casos de mutilación genital femenina, de trata de mujeres con fines de explotación sexual y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional, pudiendo incluirse acciones específicas en el marco de la cooperación internacional al desarrollo.

    V. Más especialización y nuevos Centros de ayuda

    Por último, la nueva ley prevé la creación de centros de crisis 24 horas” que serán servicios públicos interdisciplinares de atención permanente para ofrecer asistencia psicológica, jurídica y social para víctimas de violencias sexuales, sus familiares, y personas del entorno (Se crearán uno por cada provincia, mínimo 50).

    A la par con estos centros,  se establecen las bases para la implementación en España de las Casas de Niños y Niñas, que sitúa en el núcleo de la intervención a la niña o al niño víctima de violencias sexuales, un buen avance, copia en muchos países de Europa.

    Conclusión: 

    Es una gran noticia contar con una Ley que reúna en un solo texto todo un dossier de Medidas integrales e interseccionales para combatir este tipo de violencia, que van desde la prevención hasta la reparación del daño ocasionado a las víctimas de violencias sexuales, y que complementan las  establecidas con anterioridad por la Ley contra la Violencia de Género vigente. 

 Sin duda es una Ley alentadora y esperanzadora que podría ser copiada en otros países que padecen en aumento la violencia contra la Mujer.   Es una normativa ambiciosa, pero que abarca soluciones que responden a lo que demanda la sociedad; es innovadora al incluir la especialización en la materia y la formación de todos los agentes involucrados para la prevención, la investigación y la penalización de estos delitos.   

    Pero, imprescindible es que se nutra de todos los recursos económicos necesarios, por parte de los órganos institucionales, fuerzas de Seguridad,  Comunidades Autónomas y Provincias, que la hagan posible, so pena de recaer en el intento.  

Norma Constanza Gamboa

Abogada

www. derechoeigualdad.com

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