Según la Jurisprudencia española el "Impago de la pensión alimenticia" es usada como arma de violencia machista
El conocido como “abuso económico de género” se ha aceptado por el TS como un tipo de violencia, con doble victimización.
Según
la macroencuesta de 2019, el 11,5% de mujeres, ha sufrido violencia económica en algún momento de su vida; es un maltrato
poco estudiado que generalmente comienza con la separación de la pareja; durante
la convivencia hay señales para identificarla, como el control obsesivo sobre
gastos, el utilizar la tarjeta de ella; más adelante, tras el divorcio, se manifiesta en el impago de
las pensiones; es también habitual, como lo puede ser la
violencia física o la psicológica emocional.
La violencia económica suele ser poco visible; no está contemplada como tal en la legislación penal ni civil; para ampliar un poco más sobre este concepto, cito a Dña. Manuela Torres Calzada, Vicepresidenta de Mujeres Juristas Themis, que al manifestar sobre este tipo de violencia recalca que se caracteriza por el sufrimiento que provoca en las víctimas, que terminan desarrollando un sentimiento de “dependencia” hacia su agresor.
En el caso del impago de las pensiones, por ejemplo, es bueno precisar que no se trata de exparejas que no puedan pagar una pensión por su situación económica, sino que aun teniendo la capacidad y liquidez financiera, prefieren mantener a su ex-esposa en tensión y, en ocasiones se manifiesta en gestos sutiles como pagar tarde o fraccionar las cantidades que se tienen que pagar, para que no lleguen a judicializarse, pero sí que influyen para mantener a la mujer en estado de estrés, hasta conseguir el objetivo buscado por el agresor: “controlarlas” o perpetuar esa forma de dominio.
Pues bien, hasta el 2017, estos hechos no tenían nombre propio en los estrados judiciales, y en ocasiones esas manifestaciones de violencia pasaban inadvertidas; muchas veces para la víctima era complicado y no lograban sacar a la luz por miedo a perder también la custodia de los hijos. Con el Pacto de Estado firmado en España contra las violencias machistas, y aprobado en el Congreso de los Diputados en 2017, así como por el Instituto Europeo de Igualdad de Género (EIGE), o en el mismo Convenio de Estambul firmado por España, ya se recoge el concepto, aunque, como se ha dicho al inicio de este artículo, aún no se ha afianzado en la legislación.
Revisando la legislación penal, dentro de delitos contra los derechos y deberes familiares, el Art. 227 del Código Penal, consagra el delito de impago de pensiones. De esta forma, prescribe que quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos "cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos" será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
La aplicación de este tipo penal y la solución de los diferentes conflictos particulares mediante decisiones judiciales, de competencia de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, ha venido generando una abundante doctrina de las Audiencias Provinciales, totalmente contradictorias, donde se ha puesto en duda si cabía o no una pena de prisión por no pagar; en esta materia, era el propio Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de julio de 1999, quien realizaba la crítica de la doctrina al art. 227 CP y en relación a que podría suponer una forma encubierta de prisión por deudas, afirmando, para ese momento, que el mero impago de la prestación económica, su pago parcial o el retraso en su abono no determinaban, sin más, la existencia del delito que sanciona el citado artículo 227, habida cuenta de que pueden concurrir otras circunstancias que, o bien justifiquen esta conducta, o bien determinen su atipicidad en el orden penal.
Pues bien, es el mismo Tribunal Supremo (TS) el que por sentencia del pasado 17 de marzo, ha venido a zanjar cualquier controversia o duda que hubiese quedado en cuanto a la aplicación de este artículo en la órbita del derecho penal; ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Pero, en lo que quiero enfatizar es en dos puntos sustanciales:
1. La decisión se enmarca, descollando el delito “impago de pensiones”, dentro de la obligación natural del progenitor, veamos:
El análisis de la situación fáctica es muy relevante, puesto que ese alto Tribunal, utilizando una doctrina naturalista, da un enfoque diferente a la obligación del pago de la pensión de alimentos; establece que ésta debe ser una exigencia moral y natural del progenitor que está obligado a no dejar desatendidas las necesidades de sus propios hijos.
Quiere decir, siguiendo lo afirmado por este Tribunal, que el impago de la pensión de alimentos es un delito por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos.
En mi criterio, esta última Sentencia, marca un antes y un después en la doctrina jurisprudencial, no solo en materia penal que viene a clarificar lo relacionado con la naturaleza de la pena y características de la tipicidad, sino que también hace un gran aporte en violencia de género, poniendo nombres y apellidos a este tipo de violencia.
2. Reconoce que esos impagos de alimentos, son conductas que se pueden denominar como violencia económica. Es la primera vez que se hace referencia al impago de la pensión como forma de violencia.
El ponente, el magistrado Magro Servet, determina que:
“este delito puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial”.
Por otro lado, enfatiza en la doble victimización que se produce en los casos de impagos de pensión de alimentos; el TS se detiene a analizar que en estos casos, será el progenitor que se queda con los o las hijos/as en custodia quien tiene que sustituir, con su esfuerzo personal, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber:
- La violencia sobre los hijos, como necesitados de unos alimentos que no reciben en algún momento, y
- Sobre la progenitora (es decir, la madre custodia), que debe sustituir al obligado que incumple, por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.
Lo cierto es, y con efectos hacia el futuro, que frente a cualquier retraso mayor a dos meses en la pensión de alimentos a la que esté obligado un padre, presunto maltratador, sujeto pasivo en una acción penal por violencia de género, además de las penas a las que pueda ser acreedor por violencia física o psicológica, se le sumará su responsabilidad penal por violencia económica, al no pagar la pensión a sus hijos.
Para más información consulta:
Norma Constanza Gamboa Aldana
Abogada
www.derechoeigualdad.com
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