LA VIOLENCIA VICARIA EN LA NUEVA LEY DE PROTECCI脫N A LA INFANCIA

Conmoci贸n Nacional por el fat铆dico desenlace provocado por la expresi贸n mas cruel del Machismo, donde se hab铆a denunciado y se hab铆an activado los protocolos.

El pasado 11 de junio, en Espa帽a, nos conmovimos con la noticia que confirmaba el fat铆dico desenlace del secuestro de las ni帽as de Tenerife  por su padre.  Hasta ese d铆a se albergaba una leve esperanza o pens谩bamos en un final diferente al que desgraciadamente tuvo lugar.

Tras el luto nacional, lo innegable son las consecuencias crueles para esa madre, v铆ctima de la violencia machista, y espec铆ficamente, v铆ctima de un patr贸n reconocido como violencia vicaria. Ciertamente, el presunto crimen ser谩 tramitado como un caso de Violencia Machista. La juez que lo investigaba, dict贸 auto declarando su p茅rdida de conocimiento sobre las actuaciones, “por corresponder, de acuerdo a los delitos presuntamente cometidos de los que ya se cuenta con indicios objetivos, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer”, tal como se informaba en noticias judiciales sobre el crimen de las ni帽as de Tenerife. Se hab铆a denunciado y se hab铆an activado los protocolos, pero al parecer no fue suficiente.

A.    La instrucci贸n del caso como Violencia Machista:

La autoridad judicial, anul贸 la orden de busca internacional del supuesto autor de un delito de sustracci贸n de menores, y la modific贸 por una requisitoria por dos delitos agravados de homicidio y uno contra la integridad moral en el 谩mbito de la violencia de g茅nero.  A juicio de la magistrada, la idea del padre cuando se llev贸 a sus hijas en la tarde del 27 de abril “no fue sustraerlas de su madre y entorno para llev谩rselas a un paradero desconocido, sino presuntamente darles muerte de forma planificada y premeditada, y ello con el fin de provocar un inhumano dolor en su expareja, a la que de forma deliberada busc贸 dejar en la incertidumbre acerca del destino que hab铆an sufrido sus hijas al ocultar sus cuerpos, tras darles muerte, en el fondo del mar, eligiendo lugares alejados de la costa y profundos, donde pensaba que nunca ser铆an encontradas, todo ello tras anunciar, tanto a su expareja como a su entorno cercano, que se ir铆a con las ni帽as y que no las volver铆an a ver”.

 Esta forma de violencia, de la que casi no se hablaba, ahora toma rostro con nombre propio; tarde ha llegado la modificaci贸n introducida en la Ley de Medidas contra la Violencia de G茅nero, del 2004.  Tal como hab铆amos comentado en art铆culo anterior, la nueva Ley Org谩nica 8/2021, de protecci贸n integral a la infancia y a la adolescencia, que fue aprobada en el Congreso el pasado 20 de mayo, luego de muchos intentos fallidos, fue por fin sancionada el 4 junio y, al d铆a siguiente publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado.  Su vigencia comenzar谩 a partir del 25 de junio pr贸ximo.

B.     Contenido de la Nueva Ley de Protecci贸n a la Infancia y la adolescencia:

Consta de un t铆tulo preliminar y cinco t铆tulos, en los que se integran un total de sesenta art铆culos. Es un texto que asume con rigor los tratados internacionales ratificados por Espa帽a relativos a la lucha contra los abusos sexuales y la explotaci贸n sexual de los y las menores; tiene la intenci贸n de ir un paso m谩s all谩 con su car谩cter integral, con un sinn煤mero de materias que asocia a su marco de efectividad, con el fin de asegurar el derecho del ni帽o, ni帽a y adolescente, a ser escuchado en los expedientes de su inter茅s, salvaguardando su derecho de defensa, garantizando su intimidad, sin l铆mite de edad, y asegur谩ndose que sea universalmente accesible en todos los procedimientos.

Con la aprobaci贸n de esa Ley, se abrieron expectativas muy ambiciosas de un verdadero cambio en la protecci贸n de los y las menores de edad, as铆 como, en la efectividad de medidas en el entorno de la violencia intrafamiliar; integra diferentes modificaciones legislativas de manera simult谩nea, incluyendo la protecci贸n del inter茅s superior de los ni帽os, ni帽as y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de g茅nero.

No me voy a detener en el concepto de la Violencia Vicaria, me remito a lo ya explicado en el art铆culo anterior; Pero quiero subrayar, especialmente, la modificaci贸n a la Ley de Medidas de Protecci贸n contra la Violencia de G茅nero con la introducci贸n del concepto y, la referente al Art铆culo 158 del C贸digo Civil, sobre suspensi贸n cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o de la guarda y custodia —a la que ya se hab铆a referido en el 2015, la anterior Ley 26/2015, de 28 de julio, del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia—, cuando modific贸 lo relacionado con las prohibiciones en las relaciones paterno-filiales.

1.          Introducci贸n del Concepto de Violencia Vicaria. La disposici贸n final d茅cima de la citada Ley O 8/2021, modifica el art铆culo 1 de la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protecci贸n Integral contra la Violencia de G茅nero, para incluir que la violencia de g茅nero tambi茅n comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o da帽o a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad (lo que conocemos como Violencia Vicaria).

No obstante, tenemos que precisar en que el  Art. 1潞 Apartado 2, de esa Ley de VG, ya hab铆a sido modificado por la LO 8/2015, donde se reconoci贸 que las y los menores tambi茅n eran v铆ctimas de violencia, en consecuencia, se les deb铆a prestar asistencia tanto a las mujeres como a sus hijos menores v铆ctimas de esta violencia.  

Ahora con esta nueva modificaci贸n, se incluye un nuevo apartado (Apdo. 4潞),  para introducir la violencia ejercida sobre los y las menores de edad con la finalidad de causar perjuicio o hacer da帽o a las mujeres, en un contexto de violencia de g茅nero y especifica de Violencia Vicaria, ejercida por quienes sean o hayan sido sus c贸nyuges o de quienes est茅n o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 

2. Rasgos de la  Violencia Vicaria en los presuntos cr铆menes de Tenerife: Para reflexionar y aclarar m谩s el perfil que se muestra con este tipo de violencia, quiero referirme a lo que establece la Magistrada instructora, hasta entonces, en la resoluci贸n judicial dictada dentro del procedimiento penal iniciado con ocasi贸n de la sustracci贸n de las menores, donde enfatiza:

 “(…) el deseo del investigado era colocar a su expareja ‘en la incertidumbre acerca de la suerte o destino que hab铆an sufrido en sus manos las ni帽as‘(…). Del relato de la madre, se destaca lo que le dec铆a el padre en sus llamadas concret谩ndose en que no le volver铆a a ver ni a 茅l ni a sus hijas, dando a entender que se fugar铆a con ellas a un paradero desconocido". Asevera la magistrada que los antecedentes de la tragedia se remontan a un a帽o atr谩s aproximadamente, cuando la relaci贸n entre el inculpado y la madre de las ni帽as se rompi贸 y esta 煤ltima inici贸 una nueva relaci贸n sentimental. Desde entonces, seg煤n reposa en el auto “el presunto autor mantuvo de forma constante un trato vejatorio y denigrante hacia su expareja”.

De los relatos recaudados y lo argumentado en los autos conforme a los indicios recogidos, la finalidad de estos cr铆menes parece incuestionable: “provocar a su expareja el mayor dolor que pudo imaginar, un dolor inhumano” tal como se concluy贸 por la Juez.

3.          La suspensi贸n de la patria potestad o custodia de los menores.  Estas medidas est谩n 铆ntimamente ligados con la protecci贸n de los y las menores en un escenario de violencia machista, son  los art铆culos 65 y 66 de la LO de Violencia de G茅nero, que establece medidas judiciales de protecci贸n y de seguridad de las v铆ctimas, como por ejemplo las de suspensi贸n de la patria potestad o de la custodia de menores, a fin de apartar al menor de un peligro inminente.

Tambi茅n hemos de decir, que 茅stas ya estaban vigentes desde el 2015, pero precisando que solo de aplicaci贸n si nos encontr谩bamos frente a un condenado por violencia de g茅nero. De hecho, hay doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre estos supuestos, en donde ha dejado claro que el Juez podr谩 suspender el r茅gimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato contra su c贸nyuge o pareja y/o maltrato contra el menor o hacia otro de los o las hijas, valorando los factores de riesgo existentes (STS 4900/2015, 26 de noviembre). Por lo que en muchas ocasiones, aunque se solicitara por la madre, hasta no haber obtenido una sentencia condenatoria no se pod铆a acceder a la suspensi贸n de la patria potestad o del r茅gimen de visitas, dejando sin efectividad real tales medidas cautelares.

Con la nueva reforma, se modifica el apartado 6潞 del contenido del Art. 158 del C贸digo Civil y se introduce la SUSPENSI脫N CAUTELAR, en eventos de inminente peligro de menores o para evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas; se posibilita a que el Juez de oficio, a solicitud del propio menor o del Ministerio Fiscal, dicte la Suspensi贸n Cautelar de la patria potestad, de la custodia o del r茅gimen de visitas, dentro de cualquier proceso de familia que se adelante o de VG donde se tenga que resolver sobre estos extremos.

Conclusiones:

Este mes de junio cerramos con cifras que escandalizan en materia de violencia machista; y nos preguntaremos ¿Cu谩l ser谩 la respuesta del Estado para esa madre v铆ctima de la violencia ? ¿En qu茅 ha fallado el sistema?

Frente a esa ola imparable, las medidas de protecci贸n dictadas en un caso que se denuncie, no est谩n alcanzando su objetivo, o los protocolos deben mejorar.  El cambio producido por la desescalada en la pandemia, est谩 cobrando muchas vidas de mujeres (seg煤n datos oficiales, este a帽o 19 mujeres asesinadas y, solo 4 casos se hab铆an denunciado) 

En lo legislativo, se podr谩 afirmar que se ha conseguido avanzar con normas rompedoras de esquemas patriarcales anteriores;  aunque, lo que ahora se cuestiona es la efectividad, tanto del sistema judicial como de la coordinaci贸n de las Fuerzas de Seguridad con los dem谩s organismos competentes y/o de la capacidad de reacci贸n del Estado, la activaci贸n de los protocolos, en aquellos casos en los que ya se hab铆a interpuesto la denuncia y se hab铆an dictado medidas de protecci贸n. 

Se reclama, en general, m谩s eficacia del sistema judicial, en la AAPP y en los Cuerpos de Seguridad del Estado, que permita confiar y aumentar el n煤mero de  denuncias de las v铆ctimas, para garantizar la prevenci贸n de la violencia y desenlaces crueles como el vivido en Tenerife. Mientras tanto, insistiremos en la necesidad de denunciar cualquier indicio de violencia. 


Si quieres m谩s informaci贸n consultar:

 

Norma Constanza Gamboa

 Abogada

www.derechoeigualdad.com


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