LAS MUJERES Y NIÑAS MIGRANTES REFUGIADAS
Proteger los derechos de las mujeres y niñas migrantes,
refugiadas y solicitantes de asiloEstrategia
del Consejo de Europa en el plan para 2023
La protección
de los derechos de las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y
solicitantes de asilo, es un objetivo estratégico del trabajo
trazado por el Consejo de Europa desde el
2018, para promover la igualdad de género y los derechos de las
mujeres; Pero aún es una asignatura
incipiente.
Veamos,
1. Antecedentes:
Es importante partir de un dato sobre los migrantes que llegaron a Europa en 2017. El 52% eran mujeres (según el Informe de las Naciones Unidas sobre Migración Internacional 2017). Junto con los niños, las mujeres y las niñas son los otros grupos más vulnerables que corren mayor riesgo de sufrir todo tipo de abusos, incluida la trata, el matrimonio forzado o la explotación sexual.
A finales de 2020, debido a persecución, conflictos, violencia, violaciones de los derechos humanos o eventos que perturbaron gravemente el orden público, se ha presentado un aumento sin precedentes. Más de 82,5 millones de personas desplazadas por la fuerza; de estos 20,7 millones refugiados, de interés del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), donde el 50% de la población son mujeres y niñas.
2. ¿Qué es el Consejo de Europa?
El Consejo de Europa es una organización internacional que tiene como objetivo principal la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Creado por el Tratado de Londres, el 5 de mayo de 1949, engloba las 47 naciones europeas con la sola excepción de Bielorrusia. Tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo.
3. La situación actual de las mujeres y niñas migrantes:
En el Objetivo estratégico 5º, del texto de la Estrategia de Igualdad de Género adoptada por esta Organización Internacional, se ha valorado el creciente número de mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, y la precaria situación en la que se encuentran; se plantean preocupaciones en cuanto a su seguridad y protección personal, física y sexual, especialmente, cuando viajan solas, están embarazadas, tienen niños pequeños o son objeto de discriminación interseccional.
El hecho sobrecogedor que sufren muchas mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, que se han visto expuestas a diversas formas de violencia de género, ya sea en su país de origen, durante el viaje a Europa, o a su llegada, sirvió de motivo para la inclusión de este objetivo. Aunque ya existiera desde el 2014 una recomendación general del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (ONU- CEDAW - Número 32), donde se proporcionaba a los Estados partes, una orientación autorizada sobre medidas legislativas y de políticas y otras medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y su Protocolo Facultativo sobre la no discriminación y la igualdad de género, en relación con el "estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres".
En estricto sensu, se les debe prestar la debida atención a sus necesidades y circunstancias y se deben adoptar medidas sensibles al género para prevenir la discriminación, la violencia, el acoso, la trata y otras formas de explotación y abuso, incluso en tiempos de crisis y desastres naturales.
Por otro lado, además de este texto, adoptado por el Consejo de Europa, diferentes convenios imponen a los Estados de acogida, el tomar medidas para garantizar que tengan acceso a sus derechos humanos y sociales en relación con la libertad individual, el empleo, la vivienda, la salud, la educación, la protección social y el bienestar, cuando corresponda; y también se les debe garantizar el acceso a información sobre sus derechos y los servicios disponibles.
Aunque la realidad nos indique lo contrario, lo cierto es, que existen abundantes instrumentos jurídicos debidamente ratificados por los países que los suscriben, que así lo garantizan.
4. Instrumentos jurídicos internacionales:
Otros instrumentos internacionales, como el Convenio de Estambul, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres (de 11 de mayo 2011); el de Lucha contra la trata de seres humanos (Convenio nº 197 del Consejo de Europa); el Convenio de Lanzarote, para la protección de los/as niñas contra la explotación y el abuso sexual, firmado el 25 de octubre de 2007; así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra en 1951; todos estos instrumentos deben servir como modelo a seguir en las políticas y todos los esfuerzos y/o medidas que emprendan los Estados miembros, a fin de proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.
Pero, aunque existan acuerdos y compromisos vinculantes por los Tratados que impone a los Estados partes (47 países europeos), la obligación de investigar las denuncias de violencia sexual específicas y enjuiciar a los autores, sin embargo, a pesar de todas las disposiciones legales existentes, los organismos de monitoreo como el GREVIO -Grupo de Expertos en Acción contra la Mujer y la Violencia Doméstica- informan que muchas mujeres y niñas que emigraron en los últimos años son objeto de diversas formas de violencia en los centros de alojamiento, recepción y detención que carecen de instalaciones sanitarias, espacios segregados por sexo, espacios seguros o servicios de asesoramiento especializados.
En la actualidad se pide a gritos, por algunas organizaciones internacionales no gubernamentales, una protección específica para las mujeres y las niñas migrantes; en primer lugar, se insiste en que ésta debe garantizarse mediante un enfoque sensible al género en las políticas de migración y asilo; y en segundo lugar, que dicha protección además deberá ir acompañada de la inclusión y valoración del daño particular o la persecución que pueden experimentar; estas serían unas clausulas indiscutibles e intransigibles para la efectividad de las medidas.
Ahora bien, con relación a la protección contra la Violencia de Género, tal como se encuentra señalado en la Estrategia para la Igualdad de Género mencionada (2018-2023), es preciso calificar como tales, y sin dilación alguna, a las víctimas de la trata y de la violencia de género entre las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y, ofrecerles una protección, atención y cuidado suficiente y con perspectiva de género. En este contexto debe prestarse particular atención a las niñas y niños.
5. Cumbre de las Naciones Unidas para las personas refugiadas y migrantes:
Es evidente que frente a los grandes desplazamientos de personas refugiadas y migrantes que estamos viendo a diario, se requiere un enfoque más humanitario y mejor coordinado, en el que todos los países puedan adoptar medidas y llevar a la praxis mecanismos efectivos de prevención contra las practicas discriminatorias que menoscaban derechos humanos de las mujeres y menores migrantes. Pero sobre todo debe existir el compromiso y voluntad política de cada uno de los países; sin duda, ésta es una tarea conjunta y coordinada.
La Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, que expresó la voluntad política de los dirigentes mundiales de salvar vidas, proteger derechos y compartir la responsabilidad a escala mundial, para este año por su parte se había propuesto debatir un “pacto mundial para una migración ordenada, segura y regular” y un “pacto mundial para compartir las responsabilidades con respecto a las personas refugiadas”. En la Cumbre de las Naciones Unidas, que se realizó el pasado 19 de septiembre, en período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, los dirigentes mundiales manifestaron la forma en que cada país cumplirá estos compromisos, lo cual beneficiará a los refugiados, los migrantes, las personas que les ayudan y los países y las comunidades de acogida.
6. ACNUR/ Organismo Internacional creado por la ONU:
En su labor de velar por la correcta aplicación de la normativa internacional sobre refugiados, apoyar en la búsqueda de soluciones duraderas y ofrecerles protección, ACNUR incluye a las personas refugiadas, retornadas, apátridas, desplazadas internas y solicitantes de asilo, destacando el alto porcentaje de mujeres y niñas (50%).
Sobre las supervivientes de la Violencia de Género, que además son doblemente victimizadas al ser migrantes que solicitan protección internacional, este organismo está comprometido en la búsqueda de soluciones. Ha publicado una guía para el acceso a los servicios en estos casos; en ésta indica cómo intervenir con personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, que sufran violencia sexual y de género.
Destaca la necesidad de conocer sobre los derechos del o la superviviente de VSG (por ejemplo, el acceso a la protección internacional debido a persecución por motivos de género, el acceso a servicios de atención médica especializada y el apoyo psicológico y social); igual importancia se le dan a las consecuencias físicas y psicológicas de la VSG (por ejemplo, enfermedades infecciosas, problemas ginecológicos, embarazos no planificados, somatización y trastorno de estrés postraumático).
Conclusión:
No se trata de ausencia de herramientas jurídicas para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y la igualdad de género en las mujeres y niñas migrantes. A pesar de los instrumentos jurídicos enumerados y el compromiso adoptado por parte de los dirigentes políticos obligados, es irrebatible que sigue siendo una declaración de buenas intenciones.
La cuestión es de voluntad política de los países de acogida, para regular y dotar, tanto legislativamente, como materialmente, el cumplimiento de sus obligaciones.
La situación actual nos visibiliza focos de violencia en el mundo, donde las más afectadas son las mujeres y las niñas. Las menores que huyen de sus países, siguen expuestas a múltiples vulnerabilidades, incluida la detención por inmigrantes, el secuestro, la separación de sus padres y cuidadores/as, la violencia, la explotación y el abuso.
Esperamos que a 2023, si no se han alcanzado estos objetivos marcados por directrices internacionales, por lo menos que se haya avanzado, para un mundo más justo e igualitario.
Para más información consulta:
- https://rm.coe.int/estrategia-de-igualdad-de-genero-del-coe-es-msg/16808ac960Una
- https://www.refworld.org.es/docid/562dd7ad4.html
- https://news.un.org/es/story/2021/02/1487472
- https://refugeesmigrants.un.org/es/declaration
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